miércoles, 21 de abril de 2010

Fin de cuatrimestre... Proyecto finalizado...



Con base en el estudio del derecho agrario y después de haber tenido la oportunidad de aprender ampliamente sobre esta rama del derecho, puedo decir que es realmente interesante y que vela por proteger derechos de suma importancia, que muchas veces no se les da la importancia que se debería. El velar por la por la actividad agraria asi como por la preservación del medio ambiente, son aspectos de interés social, que benefician o perjudican a la colectividad, de manera tal que es menester proteger todos los aspectos relacionados con estas actividades, mediante leyes claras que aseguren a las partes y sus derechos. Tal y como se pudo apreciar a lo largo del curso, debido a la especialidad de esta materia es totalmente necesario contar con normas propias que lo sustenten, por lo que a nivel nacional lograr establecer un cuerpo legal mas amplio y detallado es una prioridad.
En cuanto al proyecto de forma especifica, se puede afirmar que es un reto toda vez que, de manera personal, no suelo tener contacto ni acceso de este tipo de paginas en internet, por lo cual aprendi un nuevo medio para dar a conocer mis ideas y poder compartir los demás mediante este proceso de aprendizaje.

Incidentes y sucesiones



Sucesiones

La Ley de la Jurisdicción Agraria indica que:
“Artículo 2.- Corresponde a los tribunales agrarios conocer:
c) De las participaciones hereditarias, de la localización de derechos proindivisos y de las divisiones materiales, cuando se refieran a los bienes adjudicados por el Instituto correspondiente, o sean derivados de éstos”
Con base en la norma anterior podemos establecer que cuando las sucesiones se tramiten por un bien que haya sido adjudicado por el IDA, el proceso deberá ser ventilado en los tribunales agrarias, toda vez que debido a la naturaleza agraria de los mismos es fundamental que se mantengan siendo utilizados para dichos fines. Si bien el proceso sucesorio que se va a seguir tiene las mismas particularidades del civil, se deben tomar en cuenta las particularidades de derecho agrario, a fin de garantizar la especialidad de esta rama del derecho.

Incidentes

Los incidentes son aquellos asuntos que se configuren de manera accesoria al proceso principal, pero debe estar estrictamente vinculado con el mismo. Asi, la Sala Primera ha establecido que: “Siendo el incidente de nulidad algo accesorio al proceso principal, quienes estarían legitimados para interponerlo serían las partes del proceso, y no terceros que se consideren afectados, pues en ese caso los efectos jurídicos procesales no les pueden alcanzar. En consecuencia, si no tienen legitimación para incidentar, tampoco tendrían legitimación para apelar dicha incidencia. Véase que el ordenamiento jurídico les brinda la posibilidad a terceros, de apelar en caso de que lo resuelto dentro del proceso principal les causa algún perjuicio” (Resolución 0140-F-07. TRIBUNAL AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. Nueve horas treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil siete). Los incidentes son un derecho para las partes y se configuran como una garantía dentro del proceso a fin de lograr asegurar la resolución de todos los aspectos necesarios.

Proyecto: Ley de oralidad en Materia Agraria Y Civil


En primer termino podemos definir la oralidad “no como el predominio de la palabra sobre la escritura, dentro del conjunto de los actos que constituyen el proceso, sino como la conformación de una cierta estructura procesal que incluye la concentración de los actos, la inmediación entre el juez y la prueba y la publicidad”(A propósito de la oralidad y los proyectos procesales agrarios. Carmen María Escoto, 2007).
Con base en esta postura podemos determinar que la oralidad no busca crear un sistema donde las actuaciones se den solamente de esta manera, tal y como se puede desprender del proyecto de ley para materia agraria y civil, en algunas partes del proceso se mantienen actuaciones que deben realizarse de manera escrita.
Lo que si podemos afirmar es que mediante la realización de diligencias orales se asegura el acercamiento del juez con las partes y un mayor entendimiento, lo cual en materia agraria resulta de gran valor, debido a que la mayoría de los usuarios son personas dedicadas a las labores de la tierra quienes no se encuentran relacionadas con el vocabulario jurídico ni con conceptos propios de los procesos, por lo cual el hecho de que el juez ponga en sus palabras una resolución será beneficioso en este sentido. No obstante a nivel de expediente considero que contar con las resoluciones escritas es de gran importancia debido a la fundamentación jurídica necesaria y a fin de conservar la fuente jurisprudencial.
En general podmeos decir que el proceso oral tienen sus pros y contras que deben valorarse a nivel practico y de forma independiente en cada area del derecho, y con la implementacion de esta ley se pondrían de forma clara las norma a seguir en el proceso oral a fin de dar mayores garantias a las partes y agilizar el proceso en general, por tanto un proceso mixto seria elmas adecuado a fin de darmayor seguridad juridica y cumplir con los requisitos formales.

jueves, 15 de abril de 2010

Ley de informaciones posesorias



“…La Ley de Informaciones Posesorias, No. 139 de 14 de julio de 1941 y sus reformas, regula un procedimiento judicial para la titulación de inmuebles que se encuentran sin inscribir, mediante el cumplimiento de una serie de requisitos (solicitud o escrito inicial, plano, certificación del Ministerio del Ambiente y Energía, del Registro Público, entre otros) y la realización de varias etapas procesales (publicación de edicto, notificación a la Procuraduría General de la República y al Instituto de Desarrollo Agrario, declaraciones de testigos, reconocimiento judicial cuando procede, etc.)…” (Opinión Jurídica 134-J, del 5 de diciembre del 2000)

Con base en el análisis de esta ley, y la descripción que nos brinda el procurador Agrario en la opinión jurídica antes citada, podemos decir que la titulación de tierras está regulada en la Ley de informaciones posesorias, donde se vuelve esencial un estudio cuidadoso respecto a los alcances y limitaciones de la misma, a fin de proteger los derechos de los poseedores, siendo de vital importancia la intervención de las instituciones correspondientes y el cumplimiento de todos los requisitos que la ley señala.

Podemos afirmar que la información posesoria es un proceso no contencioso que busca poder formalizar un titulo a fin de que este pueda ser registrable, siendo que el poseedor la ha adquirido mediante usucapión, ante lo cual le es exigible que se le otorgue el titulo, esto se ve sustentado a nivel legal tanto en la ley en mención como en el Código Civil en los artículos 853 y siguientes, que en general se refieren a todo lo relacionado con la prescripción positiva.

Así a nivel agrario este proceso se vuelve de gran ayuda para aquellos productores que no cuentan con un titulo sobre la tierra que laboran, sin embargo encuentran un respaldo legal a fin de lograr obtener la posesión sobre estos terrenos que sirven como fuente de producción para ellos y fortalecen los intereses sociales y económicos.

Proceso Ordinario



En derecho agrario como en otras ramas del derecho es fundamental que se establezcan las normas sobre las cuales se basa el proceso, el cual se inicia mediante la interposición de una demanda por parte de quien siente se ha realizado un menoscabo en sus derechos, a partir de la cual el juzgador entrara a valorar si cumple con los requisitos formales requeridos, los cuales se encuentran numerados en el artículo 38 de la Ley de la Jurisdicción Agraria, los cuales son:

a) Las calidades específicas del actor y del demandado: nombre, apellidos, lugar de residencia.
b) La narración de los hechos expuestos, debidamente numerados.
c) Las peticiones que se someten a la decisión del tribunal.
d) Indicación de los medios de prueba con que se demuestran los hechos, y la expresión de los nombres, apellidos y domicilios de los testigos.
e) Señalamiento de casa u oficina para atender notificaciones, dentro del perímetro judicial.
f) Estimación de la demanda.

Si la demanda es aceptada por el juez, se procede a darle traslado a la misma, y se le otorga a la parte demanda plazo para a contestación de la demanda y para interponer la reconvención; así como un plazo para ambas partes para oponer excepciones. Posterior a esto se fija la fecha para la realización de la audiencia, la cual se hará en el mismo lugar donde se produce el litigio. Por último el juez dictara una resolución la cual podrá ser sometida a los recursos señalados por ley.

A continuación se cita un extracto jurisprudencial donde se hace alusión a aspectos importantes sobre el proceso ordinario e indica ademas objetivos importantes del mismo:

“…Las características del proceso agrario se orientan en tres direcciones fundamentales: 1) Se basa en una concepción moderna, forjado en el principio de a verbalidad como un modo de la oralidad y sus correlativos de inmediatez y concentración, con el objeto de ser un proceso más rápido, más económico, menos formal y menos fiscal, si bien con elementos de la escritura en cuanto debe ser escrita la fase de iniciación y una serie de pruebas irreproductibles cuya fórmula normal se documenta, en el juicio verbal opera en forma de oralidad la cual requiere consignar las disposiciones de los testigos, de los peritos, interpretes, y en fin cualquier otro tipo de medio probatorio de este tipo, pero ello sin las formalidades propias del -proceso civil, porque no opera la oralidad plena en la cual los hechos probados de la sentencia constituyen el acto mismo del juicio oral, 2) se otorgan mayores poderes al juez orientados hacia la búsqueda de la verdad real, y para impregnar en sus sentencias un sentido de justicia y equidad para cumplir con los fines económicos y sociales del Derecho agrario sustantivo, estos poderes tienden a limitar el principio dispositivo y para ello se faculta al Juzgador a encauzar la pretensión, a conducir y a ir legalizando el proceso, pero sobre todo tiene amplios poderes para la administración de la prueba los cuales van desde definir la que se va a recibir, evaluarla y valorarla con criterios de equidad. 3) Gratuidad de la justicia y garantía de defensa para los no habientes. En lo que se refiere a las fuentes procesales, la Ley de la Jurisdicción Agraria ha tenido su inspiración en la normativa procesal laboral, y con una influencia más decidida en la normativa referida al Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía, todo lo cual debe tenerse muy en cuenta a la hora de interpretar y aplicar lo dispuesto en el párrafo 2o. del artículo 6o. de la Ley. La apreciación de la prueba es parecida a la materia laboral, sea en conciencia y sin sujeción estricta a las normas del derecho común, pero, en todo caso, al analizar el resultado de la prueba se debe expresar los principios de equidad o de derecho en que el Juez funde su criterio (artículos 54 y 61 de la Ley, y 586 del Código de Trabajo). El recurso de apelación y el recurso ante la Sala de Casación se rigen por lo dispuesto en el Código de Trabajo (artículo 493 a 495 a 556 del Código, 60 y 61 de la Ley)…” (Resolucion 226-90. Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia).

lunes, 12 de abril de 2010

Proyecto de ley: Código Procesal Agrario y Agro-ambiental


El derecho agrario se configura como una rama especializada del derecho, la cual posee aspectos y características muy particulares, siendo estas muy propias de los intereses que este tutela. Si bien dentro de nuestra legislación se cuenta con la Ley de la Jurisdicción Agraria, la cual abarca muchas areas importantes de regulacion en esta materia, no se logro bajo este cuerpo legal unificar criterios ni incluir en el todos los supuestos legales pertinentes, por lo que de manera supletoria se utilizan la legislación Laboral y la Civil, a fin de llenar las lagunas existentes. Por otro lado la jurisprudencia se ha convertido en una herramienta fundamental para la emisión de criterios agrarios, aunque esta tampoco ha sido consistente, ya que la variacion de criterios a traves de los años y de un juzgador a otro, han hecho que no se tenga una unificacion clara y precisa de muchos aspectos importantes.

A partir de esto diriamos que la creacion de un código destinado a regular aspectos procesales y generales propios de la materia agraria, vendria a ser una gran herramienta tanto para los jueces, a fin de tener mas claras sus actuaciones, como para las partes ya que se les daria mayor seguridad jurídica; otorgando a la vez una independiencia bastante merecida respecto a las normas que se habian estado utlizando de forma supletoria.

Con base en el proyecto de ley para la entrada en vigencia del Codigo Procesal Agrario y Agroambiental, vemos como este es un documento bastante amplio, donde con base en su lectura se puede desprender que quienes lo redactaron buscaron incluir en el de forma detallada todos los aspectos que no poseian una regulación propiamente agraria y aclarar aquellos que habian sido instaurados en la ley de la Jurisdiccion Agraria.

De manera personal considero que aspectos muy relevantes para esta materia que vienen contenidos en este cuerpo legal son la reafirmación de los procesos orales contenidos en el capitulo II, a fin de reforzar el principio de inmediatez y concentración y de darle a las partes un acceso mas facil y eficiente durante el procso en general.

Ademas considero de trascendental importancia establecer parametros específicos en materia probatoria, contenido en el sexto capitulo, toda vez que este tema en la Ley de Jurisdicción Agraria no era nada amplio y solo hacia referencia al uso de la norma laboral y civil de forma supletoria. Como se ha estudiado la prueba se vuelve bastante particular en derecho agrario, por lo cual la existencia de normas especificamente creadas para la practica de prueba en esta materia son una herramienta muy importante para las labores del juez a fin de que este pueda valorarla acorde al caso en aras de llegar a la verdad real y poder emitir de forma certera y eficaz una resolución acorde a derecho.

Otro punto trascendental que contiene el proyecto de ley, sería lo concerniente a la proteccion y tutela del medio ambiente, otorgándole al Tribunal Agrario las facultades para la tramitación de casos donde se ponga en peligro o se dañe el mismo, siendo esto un tema bastante innovador y necesario, toda vez que debido a la importancia social que representa el ambiente, así como la necesidad humana de preservarlo el contar a nivel judicial con una tutela mas amplia y detallada del mismo la seguridad para el Estado en general se vuelve mas amplia ante un tema de interes general.

Como se menciono, se puede decir que el proyecto de ley se encuentra bastante completo, dando cabida a muchos aspectos importantes como los ya mencionados, asi como otros entre los cuales podríamos incluir temas sobre patrocinio letrado, sobre materia impugnaticia, las sucesiones agrarias, derechos de las partes, entre otros.

Si bien no se puede descartar la posible modificacion de alguna parte del codigo en aras de mejorarlo o de ampliarlo, en términos generales este se encuentra bastante completo y abarca aspectos fundamentales y necesarios, por lo cual, su implementación dentro de nuestra legislacion, seria de gran importancia a fin de enriquecer el sistema juridico, dandole mayor autonomía al derecho agrario y logrando que las partes interesadas tengan mayor seguridad juridica.

Noticia: ‘El Niño’ deja pérdidas por ¢3.200 millones en el agro



El fenómeno El Niño deja pérdidas al sector agropecuario nacional por unos ¢3.250 millones, de acuerdo con un informe preliminar.


La situación afectó especialmente a la región Chorotega (Guanacaste), donde se perdieron alrededor de 1.200 hectáreas de arroz, según un cuadro del impacto al que tuvo acceso La Nación.

En esa zona, la sequía también afectó unas 5.000 hectáreas de caña de azúcar, así como grandes extensiones de pastos.

En esos dos casos, la falta de agua causó un menor crecimiento y rendimiento, pese a que las plantaciones no se perdieron totalmente durante la época más fuerte del fenómeno climático, entre noviembre del 2009 y enero del 2010.

El Niño afectó, además, unas 2.000 hectáreas de maíz, 122 hectáreas de sandía y áreas menores de chile dulce, tomate, frijol y papaya en la región Chorotega.

En total, las pérdidas ascendieron a ¢3.169 millones solo en esa región del Pacífico nacional.

La otra zona que le siguió en pérdidas fue la Huetar Norte, con ¢72 millones, donde también sufrieron con la sequía unas 35 hectáreas de arroz, dice el informe.

El Niño se desarrolla por un calentamiento irregular de las aguas del Pacífico ecuatorial. Se manifiesta en el territorio con un aumento de las temperaturas y una disminución de las lluvias en las costas del Pacífico, y un incremento de precipitaciones en el Caribe.

En Costa Rica provocó una menor cantidad de lluvias durante el invierno del año pasado. Pudo ser peor. Óscar Gerardo Vásquez, director regional del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) en la región Chorotega, explicó ayer que el monto de las pérdidas no se multiplicó por el alivio que causaron las lluvias de octubre del año pasado.

Agregó que, por ejemplo, en el caso del arroz sembrado en áreas secas había en peligro casi 5.400 hectáreas en ese mes del 2009. Tras los aguaceros, se recuperó la mayoría de las plantaciones y únicamente se perdieron las 1.200 hectáreas.

La muerte de ganado entre pequeños y medianos productores se logró prevenir mediante un programa de mitigación. El MAG invirtió en total ¢700 millones en todo el país, de los cuales ¢300 millones se repartieron en Guanacaste.

Un poco más de 3.000 ganaderos pequeños y medianos en la región Chorotega recibieron pacas de heno, miel, melaza de caña, sal, minerales y pulpa deshidratada de naranja para alimentar a sus animales, explicó Vásquez.

La ayuda se repartió por medio de las 11 cámaras de ganaderos de la región guanacasteca.

El MAG se mantiene alerta en todo el país, particularmente en la faja del Pacífico, la zona más afectada por el aumento de las temperaturas y la menor lluvia causada por el paso del fenómeno El Niño.

El Instituto Meteorológico Nacional señaló en su último boletín que el fenómeno comenzó a disiparse paulatinamente desde febrero pasado, y que posiblemente desaparecerá totalmente en junio.

Tomado de:http://www.nacion.com/2010-04-12/Economia/FotoVideoDestacado/Economia2324261.aspx
MARVIN BARQUERO S. mbarquero@nacion.com 06:07 A.M. 11/04/2010


Si bien la noticia anterior no esta directamente relacionada con el derecho agrario, si esta afectando a aquellas personas que practican la actividad agraria y de una u otra forma esta creando un menoscabo dentro del interés social que se tiene a nivel agro-ambiental. Estamos frente a un acontecimiento meramente natural, que trae consecuencias de varios tipos, hasta llegar al punto de que se vuelva necesaria la intervención política, en este caso del MEIC, por lo cual me parece que resulta importante y de gran tema para estudio que como estudiantes de derecho y futuros operadores del mismo en distintas areas, estemos en constante conocimiento y actualización de los diferentes acontecimientos que afecten al derecho y a los usuarios del mismo, a fin de poder interiorizar mejor en los casos específicos.