domingo, 21 de febrero de 2010

Medidas Cautelares


Las medidas cautelares son muy utilizadas en términos generales dentro de los procesos judiciales, con el fin de brindar garantías a la parte interesada, siempre con base en las pruebas existentes y sin menoscabar los derechos de otros.
A partir del articulo 33 siguientes y concordantes de la Ley de Jurisdicción Agraria encontramos la regulación existente relacionada con el tema de las medidas cautelares, siendo importante la utilización de la norma procesal civil de manera supletoria, esto con base en los artículos 455 al 459 del Código Procesal Civil.
Con respecto a este tema podemos citar el siguiente extracto jurisprudencial el cual hace referencia al concepto de las medidas cautelares, la normativa aplicable y los tipos que hay:
"...Como se ha indicado, las medidas cautelares tienden a garantizar el resultado económico del juicio, o bien, a preconstituir prueba. Ambas fueron contempladas en la Ley.Efectivamente, la Ley de Jurisdicción Agraria estableció dos tipos de medidas cautelares tendientes a garantizar las resultas del juicio: el arraigo y el embargo preventivo. Al respecto el artículo 33 de dicha Ley dispuso: "Cuando se juzgue necesario para asegurar los resultados del juicio, la parte interesada solicitar el arraigo o el embargo preventivo." El arraigo, si bien la Ley lo contempla como medida, debe acudirse al Código Procesal Civil, supletoriamente, para determinar en qué consiste, cuándo procede y los motivos para ello... Igualmente debe ordenar el embargo de los bienes del solicitante para responder a ellos (artículo 33 párrafo segundo de la Ley)... El embargo preventivo también tiene como finalidad asegurar las resultas del juicio... (artículo 33 in fine y 34 de la Ley de Jurisdicción Agraria.)... Los otros "actos prejudiciales" o medidas cautelares contempladas expresamente en nuestra Ley de Jurisdicción Agraria son las tendientes a garantizar o asegurar los resultados probatorios de un proceso... Entre ellos están: la confesión, la exhibición de documentos, la inspección ocular y la prueba pericial... (artículo 35 de la Ley). La prueba confesional también se puede pedir antes de establecer la demanda. Su trámite y evacuación se rige por lo dispuesto en el Código Procesal Civil. La exhibición de documentos... El trámite en este caso se rige también por el Código Procesal Civil... V. El reconocimiento Judicial, puede también practicarse antes de presentar o establecer una demanda..." (Tribunal Agrario. Resolucion 314 del 22 de mayo de 2002)
Se puede afirmar que la necesidad de las medidas cautelares es de suma importancia, a fin de proteger los derechos de las partes interesadas y por la especialidad de la materia tutelar los intereses publicos generales y agro-ambientales siempre con base en lo que indica la ley y los principios procesales.

Competencia Agraria


En materia agraria la competencia resulta un tema fundamental toda vez que no contamos con una legislación procesal que limite la misma de forma puntual. Ante este panorama la jurisprudencia resulta una herramienta fundamental para desarrollar estos criterios, no obstante esta no resulta constante y varia sus criterios a través de los años, lo cual es comprensible dentro de un marco de los avances sociales, económicos y tecnológicos modifican constantemente aspectos relevantes.
Como ejemplo de lo anterior, podemos citar el tema de la pesca. El tribunal Agrario mediante resolución 483 del 8 de setiembre del año 2000 indica que: “…al ser la pesca de naturaleza meramente extractiva, no se evidencia el desarrollo de un ciclo biológico animal donde intervenga el ser humano para su productividad y uso sostenible de los recursos naturales… Con base a lo anterior y los artículos 1, 2 , 15 y 16 de la Ley de la Jurisdicción Agraria resulta procedente aprobar la Inhibitoria de Falta de competencia por razón de la materia declarada por el Juzgado Agrario de Liberia, ordenando remitir el expediente al Juzgado Civil de Mayor cuantía de Cañas, dada la cuantía estimada en este asunto, para lo que a bien tenga resolver…”
Años más tarde este criterio cambia de manera radical y el mismo tribunal antes citado mediante resolución 90 del 16 de noviembre del 2007 indica que: “…En Costa Rica, el Sector pesquero, siempre ha formado parte de las competencias administrativas del Ministerio de Agricultura y Ganadería. El artículo 30 de la Ley Fodea establece: “El sector agropecuario estará constituido por todas las entidades o programas que realizan actividades en áreas específicas de la agricultura, la ganadería y la pesca marina…”. Por otra parte, el Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura (creado por Ley N° 7384 del 8 de marzo de 1994), es el competente para coordinar el sector pesquero y el de acuacultura, a fin de promover y ordenar el desarrollo de la pesca, la caza marítima, la acuacultura y la investigación, así como la conservación, el aprovechamiento y el uso sostenible de los recursos biológicos del mar y de la acuacultura (artículo 2 de dicha Ley)….” Siguiendo con la lectura del otro anterior, encontramos un criterio más preciso, el cual indica que “… existe una tendencia evidente de incluir dentro del sector agropecuario, las actividades no solo de acuicultura (donde interviene directamente el hombre en el ciclo biológico), sino también de pesca o extractiva de productos del mar, así como las actividades conexas o auxiliares a esas actividades principales...”
Es importante entonces revisar y estudiar constantemente la jurisprudencia existente en esta materia, a fin de mantenernos actualizados y lograr un conocimiento amplio de los criterios existentes, y con el fin de velar por la seguridad jurídica de las partes interesadas en un proceso y poder brindar la asesoría adecuada.

Fuera de nuestras fronteras


Encontré esta pagina mexicana donde podemos ver distintas noticias, comentarios legislación y otros aspectos relevantes de materia agraria y de interés para los productores, lo cual me pareció muy interesante y útil. http://www.inforural.com.mx

Entre todo lo que vi me llamo la atención esta noticia, donde el autor indica la necesidad de una reforma a la normativa agraria vigente en México, la denuncia de la pobreza que se da en las áreas rurales del país y la oposición al ejido,que en México son tierras dadas para la explotación común de las mismas, que en la actualidad están pasando a manos de particulares. Ante esto el ejido es una figura muy particular que resulta interesante en su estudio y ajeno a lo que vemos en nuestro sistema agrario por lo que me parecio interesante compartirlo.

Tenencia de la tierra y pobreza
Por: Isaac Katz. El Economista

“Lo sucedido en Hidalgo resalta la urgencia de una nueva legislación agraria”

Los problemas que ha tenido el gobierno de Hidalgo para adquirir los terrenos ejidales en los cuales se situaría la nueva refinería, como en su momento fue el intento de construir el aeropuerto en Atenco y lo es el caso de la presa La Parota, son una pequeña muestra del desastre que es la tenencia de la tierra en México, así como la ineficiente legislación agraria. La reforma agraria de reparto de tierras iniciada en 1915 por Álvaro Obregón, que alcanzó la cúspide durante el gobierno de Lázaro Cárdenas, pero que siguió hasta que Miguel de la Madrid indicó que este proceso había terminado porque ya no había más tierras que repartir, se guió por una filosofía comunista de propiedad en la forma del ejido y esto, junto con la atomización de la tierra en la forma del minifundio, es sin duda el principal determinante de la ineficiencia que caracteriza a gran parte de la agricultura mexicana y explica, en gran medida, la notoriamente baja productividad de la tierra en México y de la altísima incidencia de pobreza entre la población rural.

La adopción del ejido como la principal forma de tenencia de la tierra fue, sin duda, una de las peores decisiones de política pública que se haya tomado en la historia de México y condenó a la población rural a una situación de pobreza permanente, no importa cuántos recursos públicos se le transfieran a través de los diferentes programas gubernamentales administrados por las diversas secretarías de Estado y otras dependencias del sector público. El ejido, como otros muchos ejemplos de colectivización de la producción en los países de Europa oriental bajo la hegemonía soviética o los casos actuales de Cuba, Corea del Norte o más recientemente Venezuela, son ejemplos de que este sistema de propiedad y de organización de la producción es, por su propia naturaleza de decisión centralizada de asignación de los medios de producción, uno que es notoriamente ineficiente. Y esta ineficiencia se agrava todavía más cuando, como ha sido el caso del ejido en México bajo el esquema corporativista del sistema político mexicano, más que un sistema de producción se le ve como una fuente de apoyo político a cambio de ciertas prebendas económicas y políticas para los líderes agrarios, todo ello a costa de mantener a los agricultores sumidos en la pobreza.

En reconocimiento del desastre que había sido el ejido, la reforma al Artículo 27 constitucional en 1992 buscó darle a los propios ejidatarios la facultad para decidir qué hacer con sus tierras, fuese transformarlas en propiedad privada y venderla, arrendarla o adoptar un sistema de asociacionismo. Esta reforma, sin embargo, no ha dado los resultados deseados de tener una mayor productividad agrícola y una menor incidencia de pobreza rural porque la ley reglamentaria de este Artículo de la Constitución, la Ley de la Reforma Agraria, es notoriamente ineficiente; es un perfecto ejemplo de por qué André Breton indicó que México era el ejemplo perfecto del surrealismo.

Lo sucedido en Hidalgo es un aviso de la urgencia de una nueva legislación agraria, una que basada en la propiedad privada genere los incentivos adecuados para sacar a la población rural de la pobreza.

viernes, 12 de febrero de 2010

Principios de Derecho Agrario



Los principios de derecho en general son fundamentales para una adecuada practica del derecho los cuales deben seguirse a cabalidad dentro de todo proceso, siendo así de gran importancia para la aplicación de las normas. Tomando en cuenta la especialidad del derecho agrario sus principios seran bastante particulares a fin de cumplir con su función dentro del ordenamiento jurídico y procesal con el proposito de satisacer las necesidades de aquellos quienes requieran la aplicacion de esta area del derecho.

IMPRORROGABILIDAD
Busca lograr que los Tribunales Agrarios resuelvan los casos de esta materia de forma especializada bajo la tutela de profesionales que estén capacitados para conocer de ellos.
Pese a que la ley indica prorroga de jurisdicción el termino correcto seria de competencia.
En esta materia no podrá darse prórroga tácita de la competencia territorial, toda vez que se busca la cercanía del juez con los hechos y el fundo a fin de que el proceso sea mas eficaz y se logre una mejor evacuación de la prueba.
Con base en el artículo168 de la LOPJ cualquier actuación que realice un juez incompetente será absolutamente nula.
Jurisprudencia
“…En el caso de la jurisdicción agraria el legislador le dio la potestad de conocer en forma exclusiva sobre los conflictos que se susciten, con motivo de la aplicación de la legislación agraria y de las disposiciones jurídicas que regulen las actividades de producción, transformación, industrialización y enajenación de productos agrícolas (ver artículo 1 Ley de Jurisdicción Agraria). En su artículo 15, la ley de Jurisdicción Agraria establece, que en materia agraria la jurisdicción será improrrogable. El ordinal 16 de dicha norma establece que el competente para conocer del negocio será el juez del lugar en donde esté localizado el inmueble. Es decir en materia agraria no hay prorrogabilidad de la competencia...” (Tribunal Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José. Goicoechea a las once horas del veintiséis de junio de dos mil siete. Resolución 503)

INDELEGABILIDAD Y DELEGACION PARCIAL
Consiste el la imposibilidad absoluta que poseen los tribunales agrarios de delegar sus funciones a otras competencias.
Se puede dar una delegación parcial únicamente en los supuestos que indica la ley.
JURISPRUDENCIA
“…en materia agraria la jurisdicción es improrrogable y que sólo es permitido delegar en otros funcionarios que administran justicia, la práctica de diligencias probatorias, precautorias y de ejecución de sentencia; artículo 15 ibídem, pero ello no significa que pueda delegarse la comparecencia verbal a que se refiere el citado numeral 46, porque de acuerdo con éste, es el Juez quien debe de citar a las partes a esa comparecencia.” Tribunal Superior Agrario. A las nueve horas con veinte minutos del diez de setiembre de mil novecientos noventa y uno. Resolución 612)

PERPETUIDAD DE LA COMPETENCIA
Cuando un proceso se inicia este deberá seguir en la misma vía hasta que se agote, incluso cuando se den variantes en los supuestos que envuelven el caso.
JURISPRUDENCIA
“…De lo expuesto en el considerando anterior resulta claro que la competencia para el conocimiento del presente conflicto quedó fijada a partir de la resolución donde el juzgado de agrario se arrogó la competencia de este asunto por lo que resulta a todas luces inaceptable que dos años después venga nuevamente a inhibirse del conocimiento, tratando de enviarlo a la vía civil, lo cual viene a atentar contra el principio de perpetuidad de la competencia. En este sentido, la doctrina nacional, ha explicado que: "Una vez radicado un proceso ante el Juez, la competencia se perpetúa, es decir, se mantiene por toda la duración del proceso aunque varíen las circunstancias de hecho en cuya virtud se la determinó; las modificaciones que se produzcan durante el juicio no afectan el proceso ya que trámite; por tanto, una vez fijada no puede modificarse en el curso del proceso…”

LEGALIDAD
Las actuaciones realizadas solo podrán ser aquellas que estén dentro del marco de la legalidad.
JURISPRUDENCIA
“… El criterio de la Sala ha sido darle cabida a la competencia agraria en función de las normas genéricas establecidas tanto en el artículo 1 de la Ley de la Jurisdicción Agraria, cuando establece que ésta conocerá y resolverá en forma exclusiva de "... los conflictos que se susciten con motivo de la aplicación de la legislación agraria y de las disposiciones jurídicas que regulan las actividades de producción, transformación, industrialización y enajenación de productos agrícolas ...", y como en relación con el inciso h) del artículo 2 de la misma ley al establecer que corresponde a los Tribunales Agrarios conocer :"...h) De todo lo relativo a los actos y contratos en que sea parte un empresario agrícola, originados en el ejercicio de las actividades de producción, transformación, industrialización y enajenación de productos agrícolas (Resolución nº 57 de las 15:20 horas del 27 de junio de 1990, entre otras) (Tribunal Agrario. Goicoechea a las quince horas veinte minutos del siete de julio del dos mil. Resolución 314)

CONSERVACION DE LOS ACTOS PROCESALES
El juez esta autorizado para declarar nulidades sobre los actos que puedan traer consecuencias negativas o que produzcan nulidades en el proceso
No obstante no se debe buscar “nulidad por nulidad”, es decir que si el acto no ocasiones indefensión a las partes este debe conservarse
JURISPRUDENCIA
“… lo realmente importante no es el origen del vicio procesal, sea este absoluto o relativo, sino que interesa mas evaluar sus efectos reales en el proceso. El juez al decidir la exclusión de un acto o etapa procesal, no debe analizarlos vicios en su origen, sino en sus efectos, determinado si tales yerros en el procedimiento han producido irreparable indefensión o no pueden ser subsanables…”(Tribunal Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José. A las once horas con treinta y un minutos del quince de mayo de dos mil siete. Resolución 0397-F-07)

GRATUIDAD
Busca garantizar a las partes poder tener acceso a la justicia sin importar su condición económica, mediante la exención en el pago de timbres, copias, papel especial, ni rendir garantías e incluso en pago de peritaje en algunos casos, ni contar con patrocinio letrado
JURISPRUDENCIA
“…..Dentro de la orientación de los principios que rigen el proceso agrario, y de la consideración de que no hay mayor injusticia que la de tratar a los iguales como desiguales, y a los desiguales como iguales, se procura ubicar en una posición más favorable a la parte que se presenta más débil en la relación procesal, así, en materia agraria no hay norma expresa que obligue a la necesaria presencia de la parte con su asesor profesional -como sí ocurre en los procesos civiles, que de no ir debidamente autenticado el escrito presentado ante el despacho judicial, se tiene por inadmisible-, dejando la posibilidad, tanto al actor como al demandado, de comparecer en forma personal o por medio de un apoderado judicial…” (TRIBUNAL AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. Goicoechea, a las catorce horas cero minutos del dieciséis de noviembre de dos mil siete. Resolución 0945-F-07)

INMEDIATEZ DE LA PRUEBA
El Juez debe tener facultades suficientes para apreciar y valorar la prueba de manera tal que esta pueda practicarse de la forma mas eficiente posible
Así mismo existe libertad probatoria dejando abiertas las posibilidades a cualquier tipo de diligencia en este sentido
JURISPRUDENCIA
“… “la Ley de la Jurisdicción Agraria, en su artículo 54, párrafo segundo, dispone lo siguiente: “Al resolver sobre el fondo del negocio, el juez apreciará la prueba a conciencia y sin sujeción estricta a las normas del derecho común, pero, en todo caso, al analizar el resultado de la prueba recogida en el proceso, deberá expresar los principios de equidad o de derecho en que basa su criterio.”. Aunque, por similitud de terminología, en principio, podría interpretarse que se ajusta al sistema de libre convicción, en realidad no es así, pues la propia norma ordena al juzgador dar argumentos de derecho o de equidad para justificar su apreciación. …Entonces, debe concluirse, en realidad, el ordinal 54 de la Ley de Jurisdicción Agraria no permite al juzgador acogerse a un sistema de libre convicción. …lo está sujetando a las reglas de la sana crítica, en el tanto, debe procurar un razonamiento lógico y acorde a la experiencia humana intersubjetiva para justificar lo que dispone. Por falta de sujeción al derecho común, según regula el propio precepto, habrá de entenderse que, a diferencia de los procesos civiles, no habrá prueba tasada alguna. …” SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del trece de marzo de dos mil ocho. Reslucion 000179-F-SI-2008)

OFICIOSIDAD
El juez debe impulsar el proceso de oficio, es decir es su obligación tener un papel activo dentro del caso
Es esencial el papel del juzgador con el fin de que este forme parte activa del proceso y se involucre de manera tal que logre dar a las partes la seguridad jurídica que estos tienen a derecho
JURISPRUDENCIA
“…El principio del impulso procesal de oficio se encuentra regulado en forma genérica por la Ley Orgánica del Poder Judicial en el artículo 5 al disponer: "Los tribunales no podrán ejercer su ministerio sino a petición de parte, a no ser en los casos exceptuados por la ley, pero, una vez requerida legalmente su intervención, deberán actuar de oficio y con la mayor celeridad, sin que puedan retardar el procedimiento valiéndose de la inercia de las partes, salvo cuando la actividad de éstas sea legalmente indispensable. Tal disposición es aplicable a la materia agraria dado su carácter genérico y la emisión posterior a la vigencia de la Ley de Jurisdicción Agraria, la cual es coincidente con lo establecido por el numeral 26 al establecer: "...El procedimiento será esencialmente verbal, y en virtud del impulso procesal de oficio, los tribunales estarán facultados para conducir su tramitación sin necesidad de gestión de partes ..." (TRIBUNAL AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ . Goicoechea, a las dieciséis horas veintiocho minutos del veintiocho de febrero del dos mil siete. Resolución 0172-F-07)

ORALIDAD
Los actos procesales son esencialmente orales a fin de involucrar al juez y las partes de la mayor forma, así como de facilitar la tramitación en general
Se vincula de forma directa con la inmediatez
Busca agilizar la actividad procesal
JURISPRUDENCIA
“…El principio de inmediatez a que tiende el proceso agrario, ha sido considerado como una extensión del principio de oralidad, pues llega a su máxima expresión en un sistema procesal oral. Supone, el juez competente para dictar la sentencia sea el mismo que se ocupe de la tramitación del proceso, sobre todo, de la etapa de recepción de pruebas, a fin de que pueda apreciar directamente todos los aspectos y detalles de la conducta de las partes, los testigos, los peritos, obteniendo así una idea más clara del proceso de la que puede formarse con la simple observación de lo consignado en autos. La doctrina ha definido este principio con mayor rigurosidad de la siguiente manera: “… el principio de inmediación exige que el juez esté presente en los actos del proceso, y particularmente en los debates orales de evacuación de la prueba, de manera que pueda conseguir una impresión directa, sin intermediarios, acerca de todo lo que ocurre en el proceso…” ( TRIBUNAL AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE. GOICOECHEA, A LAS OCHO HORAS VEINTE MINUTOS DEL CATORCE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL UNO. RESOLUCION 668)

viernes, 5 de febrero de 2010

Concepto de Derecho Agrario


El derecho agrario se puede definir el conjunto de normas que busca regular las actividades humanas relacionadas con la agricultura y el aprovechamiento productivo de la tierra y surge por la necesidad de tutelar la actividad agropecuaria mediante un regulación especial que proteja los intereses de las partes, donde el juzgador este especializado en esta materia y las normas estén completamente avocadas a la resolución de conflictos de esta índole, siendo menester la aplicación de la Ley de la Jurisdicción Agraria y de manera supletoria las normas civiles.
Esta área del derecho está sujeta a un constante cambio, ya que la materia que regula es una de las actividades más comunes a nivel social ya que implica la agricultura y el aprovechamiento productivo de la tierra. Desde décadas atrás, el ser humano se ha dedicado al desarrollo de nuevas tecnologías para el aprovechamiento de la tierra, ocasionando una creciente evolución del derecho agrario, que además de tener que enfrentarse a los avances tecnológicos se encuentra afectado por otras ramas de estudios sociales, en especial los relacionados con el ambiente y la naturaleza, creando un una evolución del derecho agrario como rama independiente, a una nueva que se denomina agro-ambientalismo, como resultado de la integración de los ideales del ambientalismo y las ramas tendientes a la protección de la naturaleza y el desarrollo humano sostenible, sobre las practicas humanas agropecuarias.
Resulta interesante investigar, analizar y estudiar esta área del derecho, toda vez que se rige bajo parámetros bastante distintos a los que estamos acostumbrados a nivel procesal y de aplicación de las normas, ya que debido a su especialidad resulta necesario ejercerlo de forma distinta, sin dejar de lado la importancia que tiene la jurisprudencia como fuente jurídica y para su aplicación.
En términos generales lo aportado por el grupo resulta enriquecedor a fin de irnos introduciendo en esta materia, teniendo presente la importancia y el objetivo que tiene esta área del derecho, así como su aplicación práctica y teórica para efectos de nuestra formación como futuros profesionales.