miércoles, 21 de abril de 2010

Incidentes y sucesiones



Sucesiones

La Ley de la Jurisdicción Agraria indica que:
“Artículo 2.- Corresponde a los tribunales agrarios conocer:
c) De las participaciones hereditarias, de la localización de derechos proindivisos y de las divisiones materiales, cuando se refieran a los bienes adjudicados por el Instituto correspondiente, o sean derivados de éstos”
Con base en la norma anterior podemos establecer que cuando las sucesiones se tramiten por un bien que haya sido adjudicado por el IDA, el proceso deberá ser ventilado en los tribunales agrarias, toda vez que debido a la naturaleza agraria de los mismos es fundamental que se mantengan siendo utilizados para dichos fines. Si bien el proceso sucesorio que se va a seguir tiene las mismas particularidades del civil, se deben tomar en cuenta las particularidades de derecho agrario, a fin de garantizar la especialidad de esta rama del derecho.

Incidentes

Los incidentes son aquellos asuntos que se configuren de manera accesoria al proceso principal, pero debe estar estrictamente vinculado con el mismo. Asi, la Sala Primera ha establecido que: “Siendo el incidente de nulidad algo accesorio al proceso principal, quienes estarían legitimados para interponerlo serían las partes del proceso, y no terceros que se consideren afectados, pues en ese caso los efectos jurídicos procesales no les pueden alcanzar. En consecuencia, si no tienen legitimación para incidentar, tampoco tendrían legitimación para apelar dicha incidencia. Véase que el ordenamiento jurídico les brinda la posibilidad a terceros, de apelar en caso de que lo resuelto dentro del proceso principal les causa algún perjuicio” (Resolución 0140-F-07. TRIBUNAL AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. Nueve horas treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil siete). Los incidentes son un derecho para las partes y se configuran como una garantía dentro del proceso a fin de lograr asegurar la resolución de todos los aspectos necesarios.

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