lunes, 12 de abril de 2010

Interdicto Agrario


El interdicto como figura jurídica consiste en decidir de forma momentánea con base en los hechos actuales, respecto a la posesión de un inmueble, siendo un proceso sumario. En este sentido nos indica el Tribunal Agrario, en resolucion 266 del 24 de abril de 2009, que para que sea procedente la realización de este proceso, sera necesario que se cumpla con los siguientes presupuestos

a) La Legitimación Activa: es decir que el actor sea un poseedor actual y momentáneo, no necesariamente éste debe obstentar el derecho de posesión como tal, basta esa situación de hecho, aunque se trate de una posesión actual y momentánea no basada en una posesión legítima.
b) La Legitimación Pasiva: tal condición la reúne la parte demandada, quien es la persona que perturba la posesión actual y momentánea ejercida por el actor, y lo hace de manera ilegítima.
c) La caducidad: se traduce en que la demanda interdictal debe interponerse dentro de los tres meses siguientes contados a partir del momento en que se producen los actos perturbatorios.

Es importante distinguir cual es la diferencia existente entre el interdicto que opera en materia civil y el que se presenta en materia agraria, ya que si bien se trata del mismo tipo de proceso y en general se basa en la misma estructura y las normas para su ejecución son las mismas, "...la acción interdictal agraria, es para proteger una posesión agraria o agroambiental, ejercida en forma actual y momentánea, frente a actos de perturbación, de despojo, alteración de límites, u otros hechos que impidan el ejercicio y goce pacífico de la misma. Por su naturaleza, la posesión agraria debe ser tutelada al cumplirse la función social de la misma, mediante actos tendientes a mejorar, cultivar y producir el bien de vocación agraria...." (Sentencia 00790. 21/11/2008. Tribunal Agrario).

Con base en lo anterior se puede afirmar la importancia de la figura del interdicto agrario, a fin de declarar de manera eficaz y certera la posesión de un inmueble, a fin de evitar menoscabos en el ambiente, cultivos, animales u otros de índole agro-ambiental que puedan verse afectados debido a los conflictos que puedan presentarse. Ante esto, se vuelve primordial la intervención del juzgador, toda vez que la presencia de este en la inspección a fin de decidir en sentencia lo que sera procedente, siempre teniendo en cuenta que la prueba presentada debe basarse solamente en la posesión actual del bien y no en el derecho de poseer como tal.

Podemos decir que en materia agraria encontramos los siguientes tipos de interdictos:

Interdicto Agrario de amparo de posesión
Interdicto Agrario de derribo
Interdicto Agrario de fundo enclavado
Interdicto Agrario de reposicion de mojones
Interdicto Agrario de restitucion
Interdicto Agrario de suspension de obra nueva

En síntesis el interdicto es un proceso sumario donde se busca que el derecho de posesión actual sea restituido, a la mayor brevedad posible, a quien el juez considere pertinente, ante lo cual es importante tener claros los requerimientos procesales para su procedencia y su correcta ejecución, mas dentro de un proceso agrario a fin de velar por el bien social y la preservacion de los recursos agro-ambientales.

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