jueves, 15 de abril de 2010

Ley de informaciones posesorias



“…La Ley de Informaciones Posesorias, No. 139 de 14 de julio de 1941 y sus reformas, regula un procedimiento judicial para la titulación de inmuebles que se encuentran sin inscribir, mediante el cumplimiento de una serie de requisitos (solicitud o escrito inicial, plano, certificación del Ministerio del Ambiente y Energía, del Registro Público, entre otros) y la realización de varias etapas procesales (publicación de edicto, notificación a la Procuraduría General de la República y al Instituto de Desarrollo Agrario, declaraciones de testigos, reconocimiento judicial cuando procede, etc.)…” (Opinión Jurídica 134-J, del 5 de diciembre del 2000)

Con base en el análisis de esta ley, y la descripción que nos brinda el procurador Agrario en la opinión jurídica antes citada, podemos decir que la titulación de tierras está regulada en la Ley de informaciones posesorias, donde se vuelve esencial un estudio cuidadoso respecto a los alcances y limitaciones de la misma, a fin de proteger los derechos de los poseedores, siendo de vital importancia la intervención de las instituciones correspondientes y el cumplimiento de todos los requisitos que la ley señala.

Podemos afirmar que la información posesoria es un proceso no contencioso que busca poder formalizar un titulo a fin de que este pueda ser registrable, siendo que el poseedor la ha adquirido mediante usucapión, ante lo cual le es exigible que se le otorgue el titulo, esto se ve sustentado a nivel legal tanto en la ley en mención como en el Código Civil en los artículos 853 y siguientes, que en general se refieren a todo lo relacionado con la prescripción positiva.

Así a nivel agrario este proceso se vuelve de gran ayuda para aquellos productores que no cuentan con un titulo sobre la tierra que laboran, sin embargo encuentran un respaldo legal a fin de lograr obtener la posesión sobre estos terrenos que sirven como fuente de producción para ellos y fortalecen los intereses sociales y económicos.

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