jueves, 15 de abril de 2010

Proceso Ordinario



En derecho agrario como en otras ramas del derecho es fundamental que se establezcan las normas sobre las cuales se basa el proceso, el cual se inicia mediante la interposición de una demanda por parte de quien siente se ha realizado un menoscabo en sus derechos, a partir de la cual el juzgador entrara a valorar si cumple con los requisitos formales requeridos, los cuales se encuentran numerados en el artículo 38 de la Ley de la Jurisdicción Agraria, los cuales son:

a) Las calidades específicas del actor y del demandado: nombre, apellidos, lugar de residencia.
b) La narración de los hechos expuestos, debidamente numerados.
c) Las peticiones que se someten a la decisión del tribunal.
d) Indicación de los medios de prueba con que se demuestran los hechos, y la expresión de los nombres, apellidos y domicilios de los testigos.
e) Señalamiento de casa u oficina para atender notificaciones, dentro del perímetro judicial.
f) Estimación de la demanda.

Si la demanda es aceptada por el juez, se procede a darle traslado a la misma, y se le otorga a la parte demanda plazo para a contestación de la demanda y para interponer la reconvención; así como un plazo para ambas partes para oponer excepciones. Posterior a esto se fija la fecha para la realización de la audiencia, la cual se hará en el mismo lugar donde se produce el litigio. Por último el juez dictara una resolución la cual podrá ser sometida a los recursos señalados por ley.

A continuación se cita un extracto jurisprudencial donde se hace alusión a aspectos importantes sobre el proceso ordinario e indica ademas objetivos importantes del mismo:

“…Las características del proceso agrario se orientan en tres direcciones fundamentales: 1) Se basa en una concepción moderna, forjado en el principio de a verbalidad como un modo de la oralidad y sus correlativos de inmediatez y concentración, con el objeto de ser un proceso más rápido, más económico, menos formal y menos fiscal, si bien con elementos de la escritura en cuanto debe ser escrita la fase de iniciación y una serie de pruebas irreproductibles cuya fórmula normal se documenta, en el juicio verbal opera en forma de oralidad la cual requiere consignar las disposiciones de los testigos, de los peritos, interpretes, y en fin cualquier otro tipo de medio probatorio de este tipo, pero ello sin las formalidades propias del -proceso civil, porque no opera la oralidad plena en la cual los hechos probados de la sentencia constituyen el acto mismo del juicio oral, 2) se otorgan mayores poderes al juez orientados hacia la búsqueda de la verdad real, y para impregnar en sus sentencias un sentido de justicia y equidad para cumplir con los fines económicos y sociales del Derecho agrario sustantivo, estos poderes tienden a limitar el principio dispositivo y para ello se faculta al Juzgador a encauzar la pretensión, a conducir y a ir legalizando el proceso, pero sobre todo tiene amplios poderes para la administración de la prueba los cuales van desde definir la que se va a recibir, evaluarla y valorarla con criterios de equidad. 3) Gratuidad de la justicia y garantía de defensa para los no habientes. En lo que se refiere a las fuentes procesales, la Ley de la Jurisdicción Agraria ha tenido su inspiración en la normativa procesal laboral, y con una influencia más decidida en la normativa referida al Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía, todo lo cual debe tenerse muy en cuenta a la hora de interpretar y aplicar lo dispuesto en el párrafo 2o. del artículo 6o. de la Ley. La apreciación de la prueba es parecida a la materia laboral, sea en conciencia y sin sujeción estricta a las normas del derecho común, pero, en todo caso, al analizar el resultado de la prueba se debe expresar los principios de equidad o de derecho en que el Juez funde su criterio (artículos 54 y 61 de la Ley, y 586 del Código de Trabajo). El recurso de apelación y el recurso ante la Sala de Casación se rigen por lo dispuesto en el Código de Trabajo (artículo 493 a 495 a 556 del Código, 60 y 61 de la Ley)…” (Resolucion 226-90. Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia).

1 comentario: