martes, 30 de marzo de 2010

Prueba y Recursos en Materia Agraria


La Prueba

“La prueba es una demostración de la verdad, la existencia de una cosa o de la realidad de un hecho, persuación o convencimiento que se origina en otro, y especialmente en el juez o en quien haya de resolver sobre lo dudoso o lo discutido” (Cabadellas de Tores, 1998). La prueba es de trascendental importancia dentro del proceso para darle respaldo a la teoría del caso de la parte y para fundamentar los hechos que desean probados, ante lo cual esta cobra gran injerencia sobre las decisiones que vayan a ser tomadas en sentencia.
Como en todas las areas, el Derecho Agrario tiene sus particularidades en cuanto a materia probatoria se refiere, toda vez que en el proceso agrario, de manera contraria a lo que se hace en la mayoria de los procesos que conocemos, el juez cuenta con amplias facultades para manejar la prueba, a fin de lograra alcanzar la verdad real de los hechos, siendo asi que este tiene las atribuciones de investigar, rechazar o solicatar algunos elementos probatorios según considere necesario y solicitar la fundamentacion de los elementos aportados.
En este sentido indica la Ley de la Jurisdicción Agraria en su artículo 54 que:
“Al resolver sobre el fondo del negocio, el juez apreciará la prueba a conciencia y sin sujeción estricta a las normas del derecho común, pero, en todo caso, al analizar el resultado de la prueba recogida en el proceso, deberá expresar los principios de equidad o de derecho en que basa su criterio”
Con respecto a la prueba es de trascendentalimportancia mencionar que no existe la prueba tasada en materia agraria, así el Tribunal Agrario indica que “a diferencia de los procesos civiles, no habrá prueba tasada alguna” (Resolución 000179, 2008), toda vez que el juez deberá valorar de manera libre y en aras de resguardar los principios propios del derecho agrario con el fin de encontrar la verdad real.

Recursos

Los recursos por su parte son fundamentales a fin de ejercer el principio de taxatividad impugnaticia, el cual da la posibilidad a las partes de recurrir ante el juez o su superior cuando la resolucion emitida no sea de su agrado o no se adapte a derecho.
En este sentido nos indica el articulo 58 de la Ley de la Jurisdicción agraria que:
“ Salvo disposición de esta ley en contrario, las resoluciones que no resuelvan sobre el fondo del negocio, o que pongan término al proceso, carecerán de recurso alguno. Sin embargo, el tribunal estará facultado para revocar y modificar, dentro del término de las veinticuatro horas siguientes a la fecha de la respectiva notificación, de oficio, o a solicitud de partes, cualquier auto o providencia, si lo juzgare procedente”

Recurso de acalaracion y adicion
Este recurso tiene como objetivo la correción de errores que se desprendan de las resoluciones dadas por el juez, y asegurarse de que se cumplan con lo establecido por la ley en el artículo 153 del Codigo Procesal Civil, respecto a la necesidad de que las resoluciones sean claras, precisas y congruentes.

Recurso de revocatoria
Busca la corrección de errores formales a fin de que estos sean cambiados o anulados por el mismo juzgador que ha dictado la resolución, siendo que solo los autos o las providencias poseen este recurso.

Recurso de apelacion
El recurso de apelacion es aquel que permite “al Tribunal Agrario la potestad revisora de la resolución dictada en primera instancia, para modificarla, reemplazarla o anularla, sobre la base de la existencia de errores de procedimiento o sustanciales” (Tribunal Agrario. Resolución 206, 2009)
Este recurso debe ir dirigido a proteger los intereses de la parte que lo interpone, donde se le haya ocasionado un perjuicio en sus intereses o derechos, que este sea cierto y pueda ser comprobado.
La Ley de Jurisdicción Agraria indica en su artículo 59 que este recurso podrá plantearse contra:
• Resoluciones que declaren con lugar las defensas previas
• Sentencias que pongan fin al procedimiento
• Autos con carácter de sentencia
• Otros que indique expresamente la ley

Recurso de casacion
Es de tipo vertical y en materia agraria, se presenta ante la Sala Primera de Casacion. En el articulo 61 de la Ley de la Jurisdiccion Agraria se inidca que sera procedente contra las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal Superior Agrario en la vía ordinaria, así como en los juicios de expropiación.

1 comentario:

  1. Excelente aportación .leo comparto y aprendo gracias mil saludos de antemano....

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