miércoles, 21 de abril de 2010

Fin de cuatrimestre... Proyecto finalizado...



Con base en el estudio del derecho agrario y después de haber tenido la oportunidad de aprender ampliamente sobre esta rama del derecho, puedo decir que es realmente interesante y que vela por proteger derechos de suma importancia, que muchas veces no se les da la importancia que se debería. El velar por la por la actividad agraria asi como por la preservación del medio ambiente, son aspectos de interés social, que benefician o perjudican a la colectividad, de manera tal que es menester proteger todos los aspectos relacionados con estas actividades, mediante leyes claras que aseguren a las partes y sus derechos. Tal y como se pudo apreciar a lo largo del curso, debido a la especialidad de esta materia es totalmente necesario contar con normas propias que lo sustenten, por lo que a nivel nacional lograr establecer un cuerpo legal mas amplio y detallado es una prioridad.
En cuanto al proyecto de forma especifica, se puede afirmar que es un reto toda vez que, de manera personal, no suelo tener contacto ni acceso de este tipo de paginas en internet, por lo cual aprendi un nuevo medio para dar a conocer mis ideas y poder compartir los demás mediante este proceso de aprendizaje.

Incidentes y sucesiones



Sucesiones

La Ley de la Jurisdicción Agraria indica que:
“Artículo 2.- Corresponde a los tribunales agrarios conocer:
c) De las participaciones hereditarias, de la localización de derechos proindivisos y de las divisiones materiales, cuando se refieran a los bienes adjudicados por el Instituto correspondiente, o sean derivados de éstos”
Con base en la norma anterior podemos establecer que cuando las sucesiones se tramiten por un bien que haya sido adjudicado por el IDA, el proceso deberá ser ventilado en los tribunales agrarias, toda vez que debido a la naturaleza agraria de los mismos es fundamental que se mantengan siendo utilizados para dichos fines. Si bien el proceso sucesorio que se va a seguir tiene las mismas particularidades del civil, se deben tomar en cuenta las particularidades de derecho agrario, a fin de garantizar la especialidad de esta rama del derecho.

Incidentes

Los incidentes son aquellos asuntos que se configuren de manera accesoria al proceso principal, pero debe estar estrictamente vinculado con el mismo. Asi, la Sala Primera ha establecido que: “Siendo el incidente de nulidad algo accesorio al proceso principal, quienes estarían legitimados para interponerlo serían las partes del proceso, y no terceros que se consideren afectados, pues en ese caso los efectos jurídicos procesales no les pueden alcanzar. En consecuencia, si no tienen legitimación para incidentar, tampoco tendrían legitimación para apelar dicha incidencia. Véase que el ordenamiento jurídico les brinda la posibilidad a terceros, de apelar en caso de que lo resuelto dentro del proceso principal les causa algún perjuicio” (Resolución 0140-F-07. TRIBUNAL AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. Nueve horas treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil siete). Los incidentes son un derecho para las partes y se configuran como una garantía dentro del proceso a fin de lograr asegurar la resolución de todos los aspectos necesarios.

Proyecto: Ley de oralidad en Materia Agraria Y Civil


En primer termino podemos definir la oralidad “no como el predominio de la palabra sobre la escritura, dentro del conjunto de los actos que constituyen el proceso, sino como la conformación de una cierta estructura procesal que incluye la concentración de los actos, la inmediación entre el juez y la prueba y la publicidad”(A propósito de la oralidad y los proyectos procesales agrarios. Carmen María Escoto, 2007).
Con base en esta postura podemos determinar que la oralidad no busca crear un sistema donde las actuaciones se den solamente de esta manera, tal y como se puede desprender del proyecto de ley para materia agraria y civil, en algunas partes del proceso se mantienen actuaciones que deben realizarse de manera escrita.
Lo que si podemos afirmar es que mediante la realización de diligencias orales se asegura el acercamiento del juez con las partes y un mayor entendimiento, lo cual en materia agraria resulta de gran valor, debido a que la mayoría de los usuarios son personas dedicadas a las labores de la tierra quienes no se encuentran relacionadas con el vocabulario jurídico ni con conceptos propios de los procesos, por lo cual el hecho de que el juez ponga en sus palabras una resolución será beneficioso en este sentido. No obstante a nivel de expediente considero que contar con las resoluciones escritas es de gran importancia debido a la fundamentación jurídica necesaria y a fin de conservar la fuente jurisprudencial.
En general podmeos decir que el proceso oral tienen sus pros y contras que deben valorarse a nivel practico y de forma independiente en cada area del derecho, y con la implementacion de esta ley se pondrían de forma clara las norma a seguir en el proceso oral a fin de dar mayores garantias a las partes y agilizar el proceso en general, por tanto un proceso mixto seria elmas adecuado a fin de darmayor seguridad juridica y cumplir con los requisitos formales.

jueves, 15 de abril de 2010

Ley de informaciones posesorias



“…La Ley de Informaciones Posesorias, No. 139 de 14 de julio de 1941 y sus reformas, regula un procedimiento judicial para la titulación de inmuebles que se encuentran sin inscribir, mediante el cumplimiento de una serie de requisitos (solicitud o escrito inicial, plano, certificación del Ministerio del Ambiente y Energía, del Registro Público, entre otros) y la realización de varias etapas procesales (publicación de edicto, notificación a la Procuraduría General de la República y al Instituto de Desarrollo Agrario, declaraciones de testigos, reconocimiento judicial cuando procede, etc.)…” (Opinión Jurídica 134-J, del 5 de diciembre del 2000)

Con base en el análisis de esta ley, y la descripción que nos brinda el procurador Agrario en la opinión jurídica antes citada, podemos decir que la titulación de tierras está regulada en la Ley de informaciones posesorias, donde se vuelve esencial un estudio cuidadoso respecto a los alcances y limitaciones de la misma, a fin de proteger los derechos de los poseedores, siendo de vital importancia la intervención de las instituciones correspondientes y el cumplimiento de todos los requisitos que la ley señala.

Podemos afirmar que la información posesoria es un proceso no contencioso que busca poder formalizar un titulo a fin de que este pueda ser registrable, siendo que el poseedor la ha adquirido mediante usucapión, ante lo cual le es exigible que se le otorgue el titulo, esto se ve sustentado a nivel legal tanto en la ley en mención como en el Código Civil en los artículos 853 y siguientes, que en general se refieren a todo lo relacionado con la prescripción positiva.

Así a nivel agrario este proceso se vuelve de gran ayuda para aquellos productores que no cuentan con un titulo sobre la tierra que laboran, sin embargo encuentran un respaldo legal a fin de lograr obtener la posesión sobre estos terrenos que sirven como fuente de producción para ellos y fortalecen los intereses sociales y económicos.

Proceso Ordinario



En derecho agrario como en otras ramas del derecho es fundamental que se establezcan las normas sobre las cuales se basa el proceso, el cual se inicia mediante la interposición de una demanda por parte de quien siente se ha realizado un menoscabo en sus derechos, a partir de la cual el juzgador entrara a valorar si cumple con los requisitos formales requeridos, los cuales se encuentran numerados en el artículo 38 de la Ley de la Jurisdicción Agraria, los cuales son:

a) Las calidades específicas del actor y del demandado: nombre, apellidos, lugar de residencia.
b) La narración de los hechos expuestos, debidamente numerados.
c) Las peticiones que se someten a la decisión del tribunal.
d) Indicación de los medios de prueba con que se demuestran los hechos, y la expresión de los nombres, apellidos y domicilios de los testigos.
e) Señalamiento de casa u oficina para atender notificaciones, dentro del perímetro judicial.
f) Estimación de la demanda.

Si la demanda es aceptada por el juez, se procede a darle traslado a la misma, y se le otorga a la parte demanda plazo para a contestación de la demanda y para interponer la reconvención; así como un plazo para ambas partes para oponer excepciones. Posterior a esto se fija la fecha para la realización de la audiencia, la cual se hará en el mismo lugar donde se produce el litigio. Por último el juez dictara una resolución la cual podrá ser sometida a los recursos señalados por ley.

A continuación se cita un extracto jurisprudencial donde se hace alusión a aspectos importantes sobre el proceso ordinario e indica ademas objetivos importantes del mismo:

“…Las características del proceso agrario se orientan en tres direcciones fundamentales: 1) Se basa en una concepción moderna, forjado en el principio de a verbalidad como un modo de la oralidad y sus correlativos de inmediatez y concentración, con el objeto de ser un proceso más rápido, más económico, menos formal y menos fiscal, si bien con elementos de la escritura en cuanto debe ser escrita la fase de iniciación y una serie de pruebas irreproductibles cuya fórmula normal se documenta, en el juicio verbal opera en forma de oralidad la cual requiere consignar las disposiciones de los testigos, de los peritos, interpretes, y en fin cualquier otro tipo de medio probatorio de este tipo, pero ello sin las formalidades propias del -proceso civil, porque no opera la oralidad plena en la cual los hechos probados de la sentencia constituyen el acto mismo del juicio oral, 2) se otorgan mayores poderes al juez orientados hacia la búsqueda de la verdad real, y para impregnar en sus sentencias un sentido de justicia y equidad para cumplir con los fines económicos y sociales del Derecho agrario sustantivo, estos poderes tienden a limitar el principio dispositivo y para ello se faculta al Juzgador a encauzar la pretensión, a conducir y a ir legalizando el proceso, pero sobre todo tiene amplios poderes para la administración de la prueba los cuales van desde definir la que se va a recibir, evaluarla y valorarla con criterios de equidad. 3) Gratuidad de la justicia y garantía de defensa para los no habientes. En lo que se refiere a las fuentes procesales, la Ley de la Jurisdicción Agraria ha tenido su inspiración en la normativa procesal laboral, y con una influencia más decidida en la normativa referida al Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía, todo lo cual debe tenerse muy en cuenta a la hora de interpretar y aplicar lo dispuesto en el párrafo 2o. del artículo 6o. de la Ley. La apreciación de la prueba es parecida a la materia laboral, sea en conciencia y sin sujeción estricta a las normas del derecho común, pero, en todo caso, al analizar el resultado de la prueba se debe expresar los principios de equidad o de derecho en que el Juez funde su criterio (artículos 54 y 61 de la Ley, y 586 del Código de Trabajo). El recurso de apelación y el recurso ante la Sala de Casación se rigen por lo dispuesto en el Código de Trabajo (artículo 493 a 495 a 556 del Código, 60 y 61 de la Ley)…” (Resolucion 226-90. Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia).

lunes, 12 de abril de 2010

Proyecto de ley: Código Procesal Agrario y Agro-ambiental


El derecho agrario se configura como una rama especializada del derecho, la cual posee aspectos y características muy particulares, siendo estas muy propias de los intereses que este tutela. Si bien dentro de nuestra legislación se cuenta con la Ley de la Jurisdicción Agraria, la cual abarca muchas areas importantes de regulacion en esta materia, no se logro bajo este cuerpo legal unificar criterios ni incluir en el todos los supuestos legales pertinentes, por lo que de manera supletoria se utilizan la legislación Laboral y la Civil, a fin de llenar las lagunas existentes. Por otro lado la jurisprudencia se ha convertido en una herramienta fundamental para la emisión de criterios agrarios, aunque esta tampoco ha sido consistente, ya que la variacion de criterios a traves de los años y de un juzgador a otro, han hecho que no se tenga una unificacion clara y precisa de muchos aspectos importantes.

A partir de esto diriamos que la creacion de un código destinado a regular aspectos procesales y generales propios de la materia agraria, vendria a ser una gran herramienta tanto para los jueces, a fin de tener mas claras sus actuaciones, como para las partes ya que se les daria mayor seguridad jurídica; otorgando a la vez una independiencia bastante merecida respecto a las normas que se habian estado utlizando de forma supletoria.

Con base en el proyecto de ley para la entrada en vigencia del Codigo Procesal Agrario y Agroambiental, vemos como este es un documento bastante amplio, donde con base en su lectura se puede desprender que quienes lo redactaron buscaron incluir en el de forma detallada todos los aspectos que no poseian una regulación propiamente agraria y aclarar aquellos que habian sido instaurados en la ley de la Jurisdiccion Agraria.

De manera personal considero que aspectos muy relevantes para esta materia que vienen contenidos en este cuerpo legal son la reafirmación de los procesos orales contenidos en el capitulo II, a fin de reforzar el principio de inmediatez y concentración y de darle a las partes un acceso mas facil y eficiente durante el procso en general.

Ademas considero de trascendental importancia establecer parametros específicos en materia probatoria, contenido en el sexto capitulo, toda vez que este tema en la Ley de Jurisdicción Agraria no era nada amplio y solo hacia referencia al uso de la norma laboral y civil de forma supletoria. Como se ha estudiado la prueba se vuelve bastante particular en derecho agrario, por lo cual la existencia de normas especificamente creadas para la practica de prueba en esta materia son una herramienta muy importante para las labores del juez a fin de que este pueda valorarla acorde al caso en aras de llegar a la verdad real y poder emitir de forma certera y eficaz una resolución acorde a derecho.

Otro punto trascendental que contiene el proyecto de ley, sería lo concerniente a la proteccion y tutela del medio ambiente, otorgándole al Tribunal Agrario las facultades para la tramitación de casos donde se ponga en peligro o se dañe el mismo, siendo esto un tema bastante innovador y necesario, toda vez que debido a la importancia social que representa el ambiente, así como la necesidad humana de preservarlo el contar a nivel judicial con una tutela mas amplia y detallada del mismo la seguridad para el Estado en general se vuelve mas amplia ante un tema de interes general.

Como se menciono, se puede decir que el proyecto de ley se encuentra bastante completo, dando cabida a muchos aspectos importantes como los ya mencionados, asi como otros entre los cuales podríamos incluir temas sobre patrocinio letrado, sobre materia impugnaticia, las sucesiones agrarias, derechos de las partes, entre otros.

Si bien no se puede descartar la posible modificacion de alguna parte del codigo en aras de mejorarlo o de ampliarlo, en términos generales este se encuentra bastante completo y abarca aspectos fundamentales y necesarios, por lo cual, su implementación dentro de nuestra legislacion, seria de gran importancia a fin de enriquecer el sistema juridico, dandole mayor autonomía al derecho agrario y logrando que las partes interesadas tengan mayor seguridad juridica.

Noticia: ‘El Niño’ deja pérdidas por ¢3.200 millones en el agro



El fenómeno El Niño deja pérdidas al sector agropecuario nacional por unos ¢3.250 millones, de acuerdo con un informe preliminar.


La situación afectó especialmente a la región Chorotega (Guanacaste), donde se perdieron alrededor de 1.200 hectáreas de arroz, según un cuadro del impacto al que tuvo acceso La Nación.

En esa zona, la sequía también afectó unas 5.000 hectáreas de caña de azúcar, así como grandes extensiones de pastos.

En esos dos casos, la falta de agua causó un menor crecimiento y rendimiento, pese a que las plantaciones no se perdieron totalmente durante la época más fuerte del fenómeno climático, entre noviembre del 2009 y enero del 2010.

El Niño afectó, además, unas 2.000 hectáreas de maíz, 122 hectáreas de sandía y áreas menores de chile dulce, tomate, frijol y papaya en la región Chorotega.

En total, las pérdidas ascendieron a ¢3.169 millones solo en esa región del Pacífico nacional.

La otra zona que le siguió en pérdidas fue la Huetar Norte, con ¢72 millones, donde también sufrieron con la sequía unas 35 hectáreas de arroz, dice el informe.

El Niño se desarrolla por un calentamiento irregular de las aguas del Pacífico ecuatorial. Se manifiesta en el territorio con un aumento de las temperaturas y una disminución de las lluvias en las costas del Pacífico, y un incremento de precipitaciones en el Caribe.

En Costa Rica provocó una menor cantidad de lluvias durante el invierno del año pasado. Pudo ser peor. Óscar Gerardo Vásquez, director regional del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) en la región Chorotega, explicó ayer que el monto de las pérdidas no se multiplicó por el alivio que causaron las lluvias de octubre del año pasado.

Agregó que, por ejemplo, en el caso del arroz sembrado en áreas secas había en peligro casi 5.400 hectáreas en ese mes del 2009. Tras los aguaceros, se recuperó la mayoría de las plantaciones y únicamente se perdieron las 1.200 hectáreas.

La muerte de ganado entre pequeños y medianos productores se logró prevenir mediante un programa de mitigación. El MAG invirtió en total ¢700 millones en todo el país, de los cuales ¢300 millones se repartieron en Guanacaste.

Un poco más de 3.000 ganaderos pequeños y medianos en la región Chorotega recibieron pacas de heno, miel, melaza de caña, sal, minerales y pulpa deshidratada de naranja para alimentar a sus animales, explicó Vásquez.

La ayuda se repartió por medio de las 11 cámaras de ganaderos de la región guanacasteca.

El MAG se mantiene alerta en todo el país, particularmente en la faja del Pacífico, la zona más afectada por el aumento de las temperaturas y la menor lluvia causada por el paso del fenómeno El Niño.

El Instituto Meteorológico Nacional señaló en su último boletín que el fenómeno comenzó a disiparse paulatinamente desde febrero pasado, y que posiblemente desaparecerá totalmente en junio.

Tomado de:http://www.nacion.com/2010-04-12/Economia/FotoVideoDestacado/Economia2324261.aspx
MARVIN BARQUERO S. mbarquero@nacion.com 06:07 A.M. 11/04/2010


Si bien la noticia anterior no esta directamente relacionada con el derecho agrario, si esta afectando a aquellas personas que practican la actividad agraria y de una u otra forma esta creando un menoscabo dentro del interés social que se tiene a nivel agro-ambiental. Estamos frente a un acontecimiento meramente natural, que trae consecuencias de varios tipos, hasta llegar al punto de que se vuelva necesaria la intervención política, en este caso del MEIC, por lo cual me parece que resulta importante y de gran tema para estudio que como estudiantes de derecho y futuros operadores del mismo en distintas areas, estemos en constante conocimiento y actualización de los diferentes acontecimientos que afecten al derecho y a los usuarios del mismo, a fin de poder interiorizar mejor en los casos específicos.

Interdicto Agrario


El interdicto como figura jurídica consiste en decidir de forma momentánea con base en los hechos actuales, respecto a la posesión de un inmueble, siendo un proceso sumario. En este sentido nos indica el Tribunal Agrario, en resolucion 266 del 24 de abril de 2009, que para que sea procedente la realización de este proceso, sera necesario que se cumpla con los siguientes presupuestos

a) La Legitimación Activa: es decir que el actor sea un poseedor actual y momentáneo, no necesariamente éste debe obstentar el derecho de posesión como tal, basta esa situación de hecho, aunque se trate de una posesión actual y momentánea no basada en una posesión legítima.
b) La Legitimación Pasiva: tal condición la reúne la parte demandada, quien es la persona que perturba la posesión actual y momentánea ejercida por el actor, y lo hace de manera ilegítima.
c) La caducidad: se traduce en que la demanda interdictal debe interponerse dentro de los tres meses siguientes contados a partir del momento en que se producen los actos perturbatorios.

Es importante distinguir cual es la diferencia existente entre el interdicto que opera en materia civil y el que se presenta en materia agraria, ya que si bien se trata del mismo tipo de proceso y en general se basa en la misma estructura y las normas para su ejecución son las mismas, "...la acción interdictal agraria, es para proteger una posesión agraria o agroambiental, ejercida en forma actual y momentánea, frente a actos de perturbación, de despojo, alteración de límites, u otros hechos que impidan el ejercicio y goce pacífico de la misma. Por su naturaleza, la posesión agraria debe ser tutelada al cumplirse la función social de la misma, mediante actos tendientes a mejorar, cultivar y producir el bien de vocación agraria...." (Sentencia 00790. 21/11/2008. Tribunal Agrario).

Con base en lo anterior se puede afirmar la importancia de la figura del interdicto agrario, a fin de declarar de manera eficaz y certera la posesión de un inmueble, a fin de evitar menoscabos en el ambiente, cultivos, animales u otros de índole agro-ambiental que puedan verse afectados debido a los conflictos que puedan presentarse. Ante esto, se vuelve primordial la intervención del juzgador, toda vez que la presencia de este en la inspección a fin de decidir en sentencia lo que sera procedente, siempre teniendo en cuenta que la prueba presentada debe basarse solamente en la posesión actual del bien y no en el derecho de poseer como tal.

Podemos decir que en materia agraria encontramos los siguientes tipos de interdictos:

Interdicto Agrario de amparo de posesión
Interdicto Agrario de derribo
Interdicto Agrario de fundo enclavado
Interdicto Agrario de reposicion de mojones
Interdicto Agrario de restitucion
Interdicto Agrario de suspension de obra nueva

En síntesis el interdicto es un proceso sumario donde se busca que el derecho de posesión actual sea restituido, a la mayor brevedad posible, a quien el juez considere pertinente, ante lo cual es importante tener claros los requerimientos procesales para su procedencia y su correcta ejecución, mas dentro de un proceso agrario a fin de velar por el bien social y la preservacion de los recursos agro-ambientales.

domingo, 11 de abril de 2010

Medidas Cautelares Atípicas


La jurisprudencia nos define las medidas cautelares como “aquellas ordenanzas dictadas por el Juez que conllevan obligaciones provisionales de dar, hacer o no hacer a una de las partes, para regular temporalmente una situación de hecho, extraprocesal, para evitar la producción de un daño irreparable o de difícil reparación que haga, por un lado, nugatoria la eficacia de una futura sentencia, y por otro, que haga imposible el ejercicio futuro de un derecho del damnificado” (Resolución 0458-F-09). Así estas pueden dividirse en dos tipos a saber:

Medidas cautelares típicas
Son aquellas que se encuentran tipificadas en los distintas normas que rigen el ordenamiento jurídico, siendo en derecho agrario aplicable lo contenido en el Código de Trabajo, la Ley de la Jurisdicción Agraria y el Código Procesal Civil, podemos definir tres tipos de medidas cautelares tipicas a saber: el arraigo, el embargo preventivo y la anotación de la demanda.

Medidas cautelares atípicas
Las medidas cautelares atípicas son aquellas que no vienen tipificadas en la legislacion, sino que son impuestas por el juez según su propio criterio dentro del caso especifico. Asi nos indica la jurisprudencia que “ El artículo 26 párrafo segundo (LJA) autoriza a los jueces agrarios a aplicar por analogía otros cuerpos procesales, con el fin de proveer la debida celeridad y eficacia al proceso. Por ello se ha establecido que es perfectamente aplicable lo dispuesto en el artículo 242 del Código Procesal Civil al disponer: "Además de los procedimientos cautelares específicos, el juez podrá determinar las medidas precautorias que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una parte, antes de la sentencia, le cause al derecho de la otra parte una lesión grave y de difícil reparación. Para evitar el daño, el juez podrá autorizar o prohibir la práctica de determinados actos, ordenar el depósito de bienes o imponer el otorgamiento de una caución" (el subrayado es del original). (Resolucion 68-F-09)
Así queda claro que la norma otorga al juez los poderes necesarios para ordenar los actos que considere pertinentes a fin de garantizar a las partes la seguridad jurídica, siendo esto de gran importancia a nivel de derecho agrraio, toda vez que estamos frente a una materia donde la celeridad de los actos procesales puede resultar determinantes según el caso, ya que es muy común que dentro del litigio esten presentes productos perecederos, animales o recursos naturales cuya tutela inmediata resulta fundamental, ante lo cual la prolongación del proceso causaría daños irreparables. En general estas medidas resultan de gran ayuda dentro de los procesos agrarios, por lo cual su aplicación es fundamental para velar por proteger los derechos y bienes de las partes.

A continuación se presenta un cuadro con algunas medidas atipicas utilizadas por el Tribunal Agrario:

martes, 30 de marzo de 2010

Prueba y Recursos en Materia Agraria


La Prueba

“La prueba es una demostración de la verdad, la existencia de una cosa o de la realidad de un hecho, persuación o convencimiento que se origina en otro, y especialmente en el juez o en quien haya de resolver sobre lo dudoso o lo discutido” (Cabadellas de Tores, 1998). La prueba es de trascendental importancia dentro del proceso para darle respaldo a la teoría del caso de la parte y para fundamentar los hechos que desean probados, ante lo cual esta cobra gran injerencia sobre las decisiones que vayan a ser tomadas en sentencia.
Como en todas las areas, el Derecho Agrario tiene sus particularidades en cuanto a materia probatoria se refiere, toda vez que en el proceso agrario, de manera contraria a lo que se hace en la mayoria de los procesos que conocemos, el juez cuenta con amplias facultades para manejar la prueba, a fin de lograra alcanzar la verdad real de los hechos, siendo asi que este tiene las atribuciones de investigar, rechazar o solicatar algunos elementos probatorios según considere necesario y solicitar la fundamentacion de los elementos aportados.
En este sentido indica la Ley de la Jurisdicción Agraria en su artículo 54 que:
“Al resolver sobre el fondo del negocio, el juez apreciará la prueba a conciencia y sin sujeción estricta a las normas del derecho común, pero, en todo caso, al analizar el resultado de la prueba recogida en el proceso, deberá expresar los principios de equidad o de derecho en que basa su criterio”
Con respecto a la prueba es de trascendentalimportancia mencionar que no existe la prueba tasada en materia agraria, así el Tribunal Agrario indica que “a diferencia de los procesos civiles, no habrá prueba tasada alguna” (Resolución 000179, 2008), toda vez que el juez deberá valorar de manera libre y en aras de resguardar los principios propios del derecho agrario con el fin de encontrar la verdad real.

Recursos

Los recursos por su parte son fundamentales a fin de ejercer el principio de taxatividad impugnaticia, el cual da la posibilidad a las partes de recurrir ante el juez o su superior cuando la resolucion emitida no sea de su agrado o no se adapte a derecho.
En este sentido nos indica el articulo 58 de la Ley de la Jurisdicción agraria que:
“ Salvo disposición de esta ley en contrario, las resoluciones que no resuelvan sobre el fondo del negocio, o que pongan término al proceso, carecerán de recurso alguno. Sin embargo, el tribunal estará facultado para revocar y modificar, dentro del término de las veinticuatro horas siguientes a la fecha de la respectiva notificación, de oficio, o a solicitud de partes, cualquier auto o providencia, si lo juzgare procedente”

Recurso de acalaracion y adicion
Este recurso tiene como objetivo la correción de errores que se desprendan de las resoluciones dadas por el juez, y asegurarse de que se cumplan con lo establecido por la ley en el artículo 153 del Codigo Procesal Civil, respecto a la necesidad de que las resoluciones sean claras, precisas y congruentes.

Recurso de revocatoria
Busca la corrección de errores formales a fin de que estos sean cambiados o anulados por el mismo juzgador que ha dictado la resolución, siendo que solo los autos o las providencias poseen este recurso.

Recurso de apelacion
El recurso de apelacion es aquel que permite “al Tribunal Agrario la potestad revisora de la resolución dictada en primera instancia, para modificarla, reemplazarla o anularla, sobre la base de la existencia de errores de procedimiento o sustanciales” (Tribunal Agrario. Resolución 206, 2009)
Este recurso debe ir dirigido a proteger los intereses de la parte que lo interpone, donde se le haya ocasionado un perjuicio en sus intereses o derechos, que este sea cierto y pueda ser comprobado.
La Ley de Jurisdicción Agraria indica en su artículo 59 que este recurso podrá plantearse contra:
• Resoluciones que declaren con lugar las defensas previas
• Sentencias que pongan fin al procedimiento
• Autos con carácter de sentencia
• Otros que indique expresamente la ley

Recurso de casacion
Es de tipo vertical y en materia agraria, se presenta ante la Sala Primera de Casacion. En el articulo 61 de la Ley de la Jurisdiccion Agraria se inidca que sera procedente contra las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal Superior Agrario en la vía ordinaria, así como en los juicios de expropiación.

lunes, 29 de marzo de 2010

Contrato Agrario


Articulo tomado de: http://www.poder-judicial.go.cr/digesto/publi4.htm

CONTRATOS CONSTOTUTIVOS DE EMPRESA AGRARIA A LUZ JURISPRUDENCIAL
Por: Lic. Mauricio Jiménez Vargas

En la actualidad la producción agrícola ha alcanzado importantes niveles de desarrollo, lo que ha generado que algunas relaciones contractuales despierten interés en la sociedad. Debido a estas nuevas interacciones el contrato agrario se ha ramificado. El presente artículo definirá diversos tipos de contratos agrarios con especial énfasis en aquellos mediante los cuales se da el nacimiento de la empresa agraria. Incorpora un estudio jurisprudencial que abarcará resoluciones tanto de la Sala Primera como del Tribunal Agrario dictadas en los últimos diez años con el objetivo de determinar algunas consideraciones jurisprudenciales que complementan la naturaleza jurídica de los mismos.

1. Definición:
El contrato agrario se puede definir como “la relación jurídica convencional que consiste en el acuerdo de voluntad común, destinado a seguir los derechos y obligaciones de los sujetos intervinientes en la actividad agraria, con relación a cosas o servicios agrarios,”[1] más claro aun con relación a la actividad agraria o empresarial.
El contrato se individualiza y define a través del esquema legal que lo disciplina, o bien por las reglas que establecen las partes como ordenamiento propio. En principio este contrato se le reconoce como tal, distinto al contrato civil o mercantil, aunque tenga su origen en el contrato en general, pero cuando surge el Derecho Agrario a este contrato además de ejercer el goce y disfrute de la tierra, se le une el poder de gestión sobre los medios de producción.
Los contratos agrarios poseen elementos estructurales comunes e individualizables, a pesar de las diferencias que presentan entre ellos. La efectividad, consensualidad y tipicidad, la comunidad de fin o fin común, y la duración son algunos de esos elementos.[2]
“Desde un primer punto de vista, ya analizado, el encuentro de la voluntad prefigura el nacimiento de la empresa y de los efectos esenciales del contrato; desde un segundo punto de vista, más importante quizá, el consentimiento distingue uno agrario de otras formas contractuales, sobre todo en cuanto se quiere constituir un tipo determinado de empresa o bien se contrata para el ejercicio específico de ella” [3]

2. Clasificación de los contratos en general:
Referente a la clasificación de estos contratos es necesario indicar que existen variadas divisiones doctrinales. Lo importante es determinar reglas jurídicas comunes aplicables a contratos de un mismo tipo. Aquí cobran plena validez las clasificaciones tradicionales aplicables a los contratos en general.[4]
Don Víctor Pérez los clasifica de la siguiente manera: Contratos de intercambio, que estos pueden ser de concesión de un derecho personal(arrendamiento agrario) o de distribución de derechos reales(asignación de tierras). Contratos con estructura asociativa, por ejemplo la aparcería. Contratos de empresa agraria que se relacionan con la fase de vida de la empresa. Estos últimos se subdividen en contratos preparatorios, de ejercicio y de coordinación. Ejemplo de ellos son compraventa del fundo, el mutuo agrario y las cooperativas respectivamente.
Otra clasificación importante es la que realiza el señor Alvaro Meza, también sin separarse de la clasificación de los contratos en general. Así tenemos que hace una primera clasificación de acuerdo a: A)Los sujetos: se desprende contratos agrarios públicos, mixtos y privados.(el contrato de asignación de tierras sería un contrato mixto) Estos a su vez pueden ser unilaterales o bilaterales. B)La formación: contratos no formales o consensuales y contratos formales o solemnes C)Al cumplimiento: contratos de ejecución simultanea y contratos de ejecución sucesiva. D) A la forma de cumplimiento: siendo estos contratos onerosos o gratuitos. E) Al carácter fortuito o no dividiéndose en contratos conmutativos y contrato aleatorios. F) A su tipicidad siendo típicos o nominados y atípicos o innominados. G) A su accesoriedad: contratos principales y accesorios. [5]
Otros autores aportan clasificaciones semejantes, siempre siguiendo la línea de la Teoría General del Contrato. No se pretende establecer una única clasificación sino más bien incluir un marco teórico general para profundizar en la clasificación de la cual la jurisprudencia patria se ha valido, con el objetivo de desentrañar posteriormente la naturaleza jurídica de algunos contratos.

3. Causa del contrato agrario:
Parte importante de la doctrina mencionan que la causa del contrato agrario es la empresa[6], así cuando ésta es agraria la forma contractual va a tener esta calificación, y en consecuencia se le aplicarán las normas y principios del Derecho agrario, y no de otra materia; sin embargo por tener todo el sistema, incluida la disciplina agraria un fuerte raigambre en el Derecho romano, muchas veces se ha de ubicar el contrato en el Derecho Civil, en cuanto a la estructura contractual se refiere, aplicándosele, sobre todo respecto de la función, los lineamientos, principios y características de lo agrario.
En línea de pensamiento distinta se mueven otros autores como Massart, Meza Lazarus, quienes señalan que la causa del contrato agrario no se extingue solamente dentro de la empresa sino que realmente ésta se debe establecer en la actividad agrícola, que si comprende la empresa y otro sin número de actividades que siendo agrarias no llegan a ser empresa.
La noción de este contrato se vinculará, lógicamente, también con la empresa, y su significado se ha de relacionar con la actividad económica propia de la producción desarrollada por el empresario agrícola en cuanto al ciclo biológico de cría de animales y cultivo de vegetales- en todo el complejo de actos y relaciones que tienen como finalidad la organización y ejercicio de la empresa.
La Sala Primera mantiene la posición de que la causa del contrato será siempre la empresa agraria, ya que ésta nace, vive, crece e incluso se extingue a través de contratos. Por ello va a ser la empresa la encargada de calificar la función económica y social del contrato.[7]

4. Tipología predominante en la jurisprudencia nacional
La resolución número 324 del nueve de mayo de dos mil uno dictada por la Sala Primera señala tajantemente la clasificación de los contratos agrarios distinguiéndolos entre contratos constitutivos del ordenamiento de la empresa y contratos al servicio de la empresa: los primeros han sido definidos incluso como contratos de la organización (global) de la empresa, o más simplemente "contratos de empresa", mientras los segundos son contratos de ejercicio, o también llamados "para la empresa[8]
Los contratos de ejercicio de la empresa agraria, o de servicio, son instrumentales para la vida de la empresa, son los contratos donde una parte es el empresario y cuyas estipulaciones responden a las exigencias de la empresa. Están vinculados a las etapas preparatorias, de ejercicio o de coordinación de la empresa, llamados a suministrar, en todo o en parte, los factores necesarios para la producción. Algunos ejemplos son el crédito agrario, los contratos de trabajo agrícola, las cooperativas de servicio, consorcios y asociaciones de productores;[9] mientras que los contratos constitutivos de empresa agraria sirven al empresario para organizar los bienes de la producción, con el objeto de someterlos a una actividad bajo su dirección.
Esquema basado en la clasificación que mantiene la jurisprudencia.
Contratos constitutivos de empresa
A) Aparcería
El contrato de aparcería es la forma de tenencia en donde el aparcero recibe determinado predio por un tiempo limitado, por lo general el de la cosecha o de un año, por lo general a cambio de una parte de la cosecha.
Reiteradas resoluciones de la Sala Primera lo ubican en los contratos de constitución de la empresa, porque lo que pretenden las partes al llevar a cabo un negocio de este tipo es asociarse para constituir una empresa agraria.
Es un contrato sui generis, se da una especie de arrendamiento enlazado a un contrato de sociedad. “El aparcero trabaja la tierra, paga todos o una parte de los gastos de la siembra y da una parte de la cosecha, generalmente entre la tercera y la mitad, al dueño"[11]
B) Gratuito de tierras
Es aquel préstamo gratuito por el cual una parte (propietario del fundo) concede su terreno para que otro sujeto por un tiempo indeterminado realice en él actividad agrícola. Es un contrato unilateral puesto que solo el que recibe la parcela se obliga.
Se asemeja al comodato, en el contrato del gratuito aparte del uso y el disfrute debe de cuidar la tierra como buen padre de familia, darle mantenimiento y debe de explotarlas económicamente para sacarles provecho.
C) Esquilmo
Este es un contrato por medio del cual un sujeto otorga a otro un terreno durante un tiempo determinado a cambio de una contraprestación, una de sus características principales es que es un contrato oneroso y se debe cuidar el fundo como buen padre. Es muy semejante al contrato de arrendamiento aunque en este último se debe de pagar un canon ya sea con dinero o bien con frutos.
El Tribunal Agrario ha definido esta clase de contrato como “aquel pacto por medio del cual se da como prestación el uso de un terreno a cambio de una labor que debe ser realizada por el contratista.”[12]
El contrato de esquilmo se encuentra inmerso en los contratos constitutivos de empresa,[13] y más específicamente es un contrato asociativo.
En los contratos asociativos, el contrato se limita por las obligaciones y derechos establecidos por las partes contratantes, pero va más allá en cuanto señala cómo se encuentran divididos los poderes, las responsabilidades y las actividades a desplegar por las partes en la empresa.
D) Arrendamiento agrario
Este tipo de contrato es de frecuente uso y de mayor importancia en una sociedad como costarricense en la que las personas que carecen de recursos para adquirir en propiedad los terrenos procuran el uso y disfrute de los mismos por medio de este contrato, mediante una adecuada retribución al propietario, el cual obtiene rendimientos de sus bienes sin disminución de la sustancia o del importe de ellos.
Es un contrato bilateral, el cual tiene tres elementos esenciales: consentimiento, cosa y precio. El arrendamiento se contrae a procurar por tiempo limitado el goce de la cosa, a persona distinta del propietario, se produce un derecho personal. Las principales obligaciones que pesan sobre el arrendatario son: la referente al buen uso de la cosa que está bajo su manejo e imprimirle el destino pactado, y la relativa al pago de precio convenido.[14]
Es un contrato de constitución de la empresa agraria, ya que el empresario inicia con el arrendamiento de fundos o(y) de la hacienda agraria su empresa .
“El Derecho Agrario busca perfilar una concepción moderna de este Instituto, donde se contemplan derechos y facultades mínimos al empresario- productor, frente al propietario no productor. Una de las obligaciones típicas de estos contratos que viene desde el Derecho Civil es la obligación del arrendante de garantizar el uso y goce pacífico de la cosa por parte del arrendatario. Esta es una obligación elemental y un requisito básico para que el empresario pueda desarrollar su empresa, pues si además de lidiar con las intemperancias del mercado, del clima, y de los riesgos biológicos que atacan sus cultivos, o sus animales, también debe atender perturbaciones externas, se le hace imposible a dicho empresario llevar a buen término su actividad.”[15]
Esta obligación es de carácter positivo y se ubica en el artículo 1127 del Código Civil, aplicado supletoriamente a esta materia, y se extiende a los accesorios de la cosa; puede hacer valer su derecho en la vía interdictal o en la ordinaria.
El artículo 1147 permite la resolución del contrato de arrendamiento por no haber cumplido una de las partes una obligación positiva, asignándole al Juez la facultad de acordar al contraventor un plazo para el cumplimiento de su obligación antes de acceder a la demanda.
La jurisprudencia ha sido conteste en este aspecto y corresponde valorar en cada caso el grado de incumplimiento para determinar la resolución y la responsabilidad civil aparejada a ella.
La Sala Primera ha señalado que: “La responsabilidad civil en la resolución contractual del arrendamiento requiere la concurrencia de los siguientes elementos a) existencia de una relación contractual de arrendamiento b) incumplimiento de las obligaciones positivas o negativas derivadas de dicho contrato, c) imputación del incumplimiento al deudor; existencia de una daño y e) relación de causalidad entre el incumplimiento de la parte contratante y el daño producido”[16]
En cuanto a las mejoras agrarias, la Sala Primera en sentencia Nº 13 de las 10 horas del 29 de enero de 1993, ha indicado que son todo acto o hecho, jurídico o no, susceptible de aumentar en forma estable y permanente la capacidad productiva del fundo. El elemento caracterizante es su incidencia sobre un bien productivo y como resultado del ejercicio de la actividad agraria.
Se reconocen dos tipos de mejoras: económicas y sociales. Las primeras inciden directamente sobre el fundo, provocando un aumento, estable y permanente, sobre su capacidad productiva mientras que las segundas inciden sobre las condiciones en que se presta, brindando mayor comodidad para aumentar su eficiencia.
Basándose en ello, para la Sala Primera “no hay tales "mejoras necesarias", sino simples hechos y actos de conservación y preparación del fundo, pues mejoras para el derecho agrario son sólo aquellas que acrecientan la capacidad productiva del bien.”
E) Asignación de tierras
“Es un contrato de duración por el cual el ente agrario adjudica a un beneficiario de los programas de dotación de tierras, previamente calificados conforme a los parámetros establecidos por su propia normativa, un fundo agrario, comprometiéndose a traspasarlo, por un eventual precio o a título gratuito, si el beneficiario demuestra tener capacidad técnica para desarrollar la empresa agraria y cumple con las obligaciones impuestas durante un período de prueba”[17]
La parte beneficiada debe cumplir ciertas obligaciones durante un periodo de tiempo de 15 años, o hasta el momento de no existir deudas pendientes, cuyo incumplimiento permiten al ente revocar la adjudicación. El traspaso de la propiedad se verifica al vencimiento de dicho plazo, solo podrá enajenarlo de cualquier forma si con previa autorización expresa del Instituto.(Instituto de Desarrollo Agrario)
Este contrato es regulado específicamente por el artículo 49, los incisos incisos 5 y 6 del artículo 1,4, 5, 55, 63 inciso 1 y 64 de la Ley de Tierras y Colonización.
Las limitaciones inter vivos en el contrato de asignación de tierras son de dos tipos: 1) referidas a la disposición de los bienes adjudicados, y 2) relativas al uso de los bienes. 1) Las limitaciones a la disposición delos bienes adjudicados se refieren a la prohibición del adjudicatario de gravar, arrendar o subdividir el fundo agrario sin autorización del Instituto, salvo que hayan coincidido dos circunstancias específicas: a) que haya transcurrido el plazo de 15 años, y b) que el precio del bien haya sido cancelado en su totalidad.[18]
Las particularidades de ese contrato reiteradas por esta Sala en Sentencias Nº 229 de las 15horas del 20 de julio de 1990, Nº 9 de las 14 horas y 30 minutos del 22 de enero de 1993y Nº 24 de las 9 horas y 20 minutos del 23 de abril de 1993

domingo, 21 de febrero de 2010

Medidas Cautelares


Las medidas cautelares son muy utilizadas en términos generales dentro de los procesos judiciales, con el fin de brindar garantías a la parte interesada, siempre con base en las pruebas existentes y sin menoscabar los derechos de otros.
A partir del articulo 33 siguientes y concordantes de la Ley de Jurisdicción Agraria encontramos la regulación existente relacionada con el tema de las medidas cautelares, siendo importante la utilización de la norma procesal civil de manera supletoria, esto con base en los artículos 455 al 459 del Código Procesal Civil.
Con respecto a este tema podemos citar el siguiente extracto jurisprudencial el cual hace referencia al concepto de las medidas cautelares, la normativa aplicable y los tipos que hay:
"...Como se ha indicado, las medidas cautelares tienden a garantizar el resultado económico del juicio, o bien, a preconstituir prueba. Ambas fueron contempladas en la Ley.Efectivamente, la Ley de Jurisdicción Agraria estableció dos tipos de medidas cautelares tendientes a garantizar las resultas del juicio: el arraigo y el embargo preventivo. Al respecto el artículo 33 de dicha Ley dispuso: "Cuando se juzgue necesario para asegurar los resultados del juicio, la parte interesada solicitar el arraigo o el embargo preventivo." El arraigo, si bien la Ley lo contempla como medida, debe acudirse al Código Procesal Civil, supletoriamente, para determinar en qué consiste, cuándo procede y los motivos para ello... Igualmente debe ordenar el embargo de los bienes del solicitante para responder a ellos (artículo 33 párrafo segundo de la Ley)... El embargo preventivo también tiene como finalidad asegurar las resultas del juicio... (artículo 33 in fine y 34 de la Ley de Jurisdicción Agraria.)... Los otros "actos prejudiciales" o medidas cautelares contempladas expresamente en nuestra Ley de Jurisdicción Agraria son las tendientes a garantizar o asegurar los resultados probatorios de un proceso... Entre ellos están: la confesión, la exhibición de documentos, la inspección ocular y la prueba pericial... (artículo 35 de la Ley). La prueba confesional también se puede pedir antes de establecer la demanda. Su trámite y evacuación se rige por lo dispuesto en el Código Procesal Civil. La exhibición de documentos... El trámite en este caso se rige también por el Código Procesal Civil... V. El reconocimiento Judicial, puede también practicarse antes de presentar o establecer una demanda..." (Tribunal Agrario. Resolucion 314 del 22 de mayo de 2002)
Se puede afirmar que la necesidad de las medidas cautelares es de suma importancia, a fin de proteger los derechos de las partes interesadas y por la especialidad de la materia tutelar los intereses publicos generales y agro-ambientales siempre con base en lo que indica la ley y los principios procesales.

Competencia Agraria


En materia agraria la competencia resulta un tema fundamental toda vez que no contamos con una legislación procesal que limite la misma de forma puntual. Ante este panorama la jurisprudencia resulta una herramienta fundamental para desarrollar estos criterios, no obstante esta no resulta constante y varia sus criterios a través de los años, lo cual es comprensible dentro de un marco de los avances sociales, económicos y tecnológicos modifican constantemente aspectos relevantes.
Como ejemplo de lo anterior, podemos citar el tema de la pesca. El tribunal Agrario mediante resolución 483 del 8 de setiembre del año 2000 indica que: “…al ser la pesca de naturaleza meramente extractiva, no se evidencia el desarrollo de un ciclo biológico animal donde intervenga el ser humano para su productividad y uso sostenible de los recursos naturales… Con base a lo anterior y los artículos 1, 2 , 15 y 16 de la Ley de la Jurisdicción Agraria resulta procedente aprobar la Inhibitoria de Falta de competencia por razón de la materia declarada por el Juzgado Agrario de Liberia, ordenando remitir el expediente al Juzgado Civil de Mayor cuantía de Cañas, dada la cuantía estimada en este asunto, para lo que a bien tenga resolver…”
Años más tarde este criterio cambia de manera radical y el mismo tribunal antes citado mediante resolución 90 del 16 de noviembre del 2007 indica que: “…En Costa Rica, el Sector pesquero, siempre ha formado parte de las competencias administrativas del Ministerio de Agricultura y Ganadería. El artículo 30 de la Ley Fodea establece: “El sector agropecuario estará constituido por todas las entidades o programas que realizan actividades en áreas específicas de la agricultura, la ganadería y la pesca marina…”. Por otra parte, el Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura (creado por Ley N° 7384 del 8 de marzo de 1994), es el competente para coordinar el sector pesquero y el de acuacultura, a fin de promover y ordenar el desarrollo de la pesca, la caza marítima, la acuacultura y la investigación, así como la conservación, el aprovechamiento y el uso sostenible de los recursos biológicos del mar y de la acuacultura (artículo 2 de dicha Ley)….” Siguiendo con la lectura del otro anterior, encontramos un criterio más preciso, el cual indica que “… existe una tendencia evidente de incluir dentro del sector agropecuario, las actividades no solo de acuicultura (donde interviene directamente el hombre en el ciclo biológico), sino también de pesca o extractiva de productos del mar, así como las actividades conexas o auxiliares a esas actividades principales...”
Es importante entonces revisar y estudiar constantemente la jurisprudencia existente en esta materia, a fin de mantenernos actualizados y lograr un conocimiento amplio de los criterios existentes, y con el fin de velar por la seguridad jurídica de las partes interesadas en un proceso y poder brindar la asesoría adecuada.

Fuera de nuestras fronteras


Encontré esta pagina mexicana donde podemos ver distintas noticias, comentarios legislación y otros aspectos relevantes de materia agraria y de interés para los productores, lo cual me pareció muy interesante y útil. http://www.inforural.com.mx

Entre todo lo que vi me llamo la atención esta noticia, donde el autor indica la necesidad de una reforma a la normativa agraria vigente en México, la denuncia de la pobreza que se da en las áreas rurales del país y la oposición al ejido,que en México son tierras dadas para la explotación común de las mismas, que en la actualidad están pasando a manos de particulares. Ante esto el ejido es una figura muy particular que resulta interesante en su estudio y ajeno a lo que vemos en nuestro sistema agrario por lo que me parecio interesante compartirlo.

Tenencia de la tierra y pobreza
Por: Isaac Katz. El Economista

“Lo sucedido en Hidalgo resalta la urgencia de una nueva legislación agraria”

Los problemas que ha tenido el gobierno de Hidalgo para adquirir los terrenos ejidales en los cuales se situaría la nueva refinería, como en su momento fue el intento de construir el aeropuerto en Atenco y lo es el caso de la presa La Parota, son una pequeña muestra del desastre que es la tenencia de la tierra en México, así como la ineficiente legislación agraria. La reforma agraria de reparto de tierras iniciada en 1915 por Álvaro Obregón, que alcanzó la cúspide durante el gobierno de Lázaro Cárdenas, pero que siguió hasta que Miguel de la Madrid indicó que este proceso había terminado porque ya no había más tierras que repartir, se guió por una filosofía comunista de propiedad en la forma del ejido y esto, junto con la atomización de la tierra en la forma del minifundio, es sin duda el principal determinante de la ineficiencia que caracteriza a gran parte de la agricultura mexicana y explica, en gran medida, la notoriamente baja productividad de la tierra en México y de la altísima incidencia de pobreza entre la población rural.

La adopción del ejido como la principal forma de tenencia de la tierra fue, sin duda, una de las peores decisiones de política pública que se haya tomado en la historia de México y condenó a la población rural a una situación de pobreza permanente, no importa cuántos recursos públicos se le transfieran a través de los diferentes programas gubernamentales administrados por las diversas secretarías de Estado y otras dependencias del sector público. El ejido, como otros muchos ejemplos de colectivización de la producción en los países de Europa oriental bajo la hegemonía soviética o los casos actuales de Cuba, Corea del Norte o más recientemente Venezuela, son ejemplos de que este sistema de propiedad y de organización de la producción es, por su propia naturaleza de decisión centralizada de asignación de los medios de producción, uno que es notoriamente ineficiente. Y esta ineficiencia se agrava todavía más cuando, como ha sido el caso del ejido en México bajo el esquema corporativista del sistema político mexicano, más que un sistema de producción se le ve como una fuente de apoyo político a cambio de ciertas prebendas económicas y políticas para los líderes agrarios, todo ello a costa de mantener a los agricultores sumidos en la pobreza.

En reconocimiento del desastre que había sido el ejido, la reforma al Artículo 27 constitucional en 1992 buscó darle a los propios ejidatarios la facultad para decidir qué hacer con sus tierras, fuese transformarlas en propiedad privada y venderla, arrendarla o adoptar un sistema de asociacionismo. Esta reforma, sin embargo, no ha dado los resultados deseados de tener una mayor productividad agrícola y una menor incidencia de pobreza rural porque la ley reglamentaria de este Artículo de la Constitución, la Ley de la Reforma Agraria, es notoriamente ineficiente; es un perfecto ejemplo de por qué André Breton indicó que México era el ejemplo perfecto del surrealismo.

Lo sucedido en Hidalgo es un aviso de la urgencia de una nueva legislación agraria, una que basada en la propiedad privada genere los incentivos adecuados para sacar a la población rural de la pobreza.

viernes, 12 de febrero de 2010

Principios de Derecho Agrario



Los principios de derecho en general son fundamentales para una adecuada practica del derecho los cuales deben seguirse a cabalidad dentro de todo proceso, siendo así de gran importancia para la aplicación de las normas. Tomando en cuenta la especialidad del derecho agrario sus principios seran bastante particulares a fin de cumplir con su función dentro del ordenamiento jurídico y procesal con el proposito de satisacer las necesidades de aquellos quienes requieran la aplicacion de esta area del derecho.

IMPRORROGABILIDAD
Busca lograr que los Tribunales Agrarios resuelvan los casos de esta materia de forma especializada bajo la tutela de profesionales que estén capacitados para conocer de ellos.
Pese a que la ley indica prorroga de jurisdicción el termino correcto seria de competencia.
En esta materia no podrá darse prórroga tácita de la competencia territorial, toda vez que se busca la cercanía del juez con los hechos y el fundo a fin de que el proceso sea mas eficaz y se logre una mejor evacuación de la prueba.
Con base en el artículo168 de la LOPJ cualquier actuación que realice un juez incompetente será absolutamente nula.
Jurisprudencia
“…En el caso de la jurisdicción agraria el legislador le dio la potestad de conocer en forma exclusiva sobre los conflictos que se susciten, con motivo de la aplicación de la legislación agraria y de las disposiciones jurídicas que regulen las actividades de producción, transformación, industrialización y enajenación de productos agrícolas (ver artículo 1 Ley de Jurisdicción Agraria). En su artículo 15, la ley de Jurisdicción Agraria establece, que en materia agraria la jurisdicción será improrrogable. El ordinal 16 de dicha norma establece que el competente para conocer del negocio será el juez del lugar en donde esté localizado el inmueble. Es decir en materia agraria no hay prorrogabilidad de la competencia...” (Tribunal Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José. Goicoechea a las once horas del veintiséis de junio de dos mil siete. Resolución 503)

INDELEGABILIDAD Y DELEGACION PARCIAL
Consiste el la imposibilidad absoluta que poseen los tribunales agrarios de delegar sus funciones a otras competencias.
Se puede dar una delegación parcial únicamente en los supuestos que indica la ley.
JURISPRUDENCIA
“…en materia agraria la jurisdicción es improrrogable y que sólo es permitido delegar en otros funcionarios que administran justicia, la práctica de diligencias probatorias, precautorias y de ejecución de sentencia; artículo 15 ibídem, pero ello no significa que pueda delegarse la comparecencia verbal a que se refiere el citado numeral 46, porque de acuerdo con éste, es el Juez quien debe de citar a las partes a esa comparecencia.” Tribunal Superior Agrario. A las nueve horas con veinte minutos del diez de setiembre de mil novecientos noventa y uno. Resolución 612)

PERPETUIDAD DE LA COMPETENCIA
Cuando un proceso se inicia este deberá seguir en la misma vía hasta que se agote, incluso cuando se den variantes en los supuestos que envuelven el caso.
JURISPRUDENCIA
“…De lo expuesto en el considerando anterior resulta claro que la competencia para el conocimiento del presente conflicto quedó fijada a partir de la resolución donde el juzgado de agrario se arrogó la competencia de este asunto por lo que resulta a todas luces inaceptable que dos años después venga nuevamente a inhibirse del conocimiento, tratando de enviarlo a la vía civil, lo cual viene a atentar contra el principio de perpetuidad de la competencia. En este sentido, la doctrina nacional, ha explicado que: "Una vez radicado un proceso ante el Juez, la competencia se perpetúa, es decir, se mantiene por toda la duración del proceso aunque varíen las circunstancias de hecho en cuya virtud se la determinó; las modificaciones que se produzcan durante el juicio no afectan el proceso ya que trámite; por tanto, una vez fijada no puede modificarse en el curso del proceso…”

LEGALIDAD
Las actuaciones realizadas solo podrán ser aquellas que estén dentro del marco de la legalidad.
JURISPRUDENCIA
“… El criterio de la Sala ha sido darle cabida a la competencia agraria en función de las normas genéricas establecidas tanto en el artículo 1 de la Ley de la Jurisdicción Agraria, cuando establece que ésta conocerá y resolverá en forma exclusiva de "... los conflictos que se susciten con motivo de la aplicación de la legislación agraria y de las disposiciones jurídicas que regulan las actividades de producción, transformación, industrialización y enajenación de productos agrícolas ...", y como en relación con el inciso h) del artículo 2 de la misma ley al establecer que corresponde a los Tribunales Agrarios conocer :"...h) De todo lo relativo a los actos y contratos en que sea parte un empresario agrícola, originados en el ejercicio de las actividades de producción, transformación, industrialización y enajenación de productos agrícolas (Resolución nº 57 de las 15:20 horas del 27 de junio de 1990, entre otras) (Tribunal Agrario. Goicoechea a las quince horas veinte minutos del siete de julio del dos mil. Resolución 314)

CONSERVACION DE LOS ACTOS PROCESALES
El juez esta autorizado para declarar nulidades sobre los actos que puedan traer consecuencias negativas o que produzcan nulidades en el proceso
No obstante no se debe buscar “nulidad por nulidad”, es decir que si el acto no ocasiones indefensión a las partes este debe conservarse
JURISPRUDENCIA
“… lo realmente importante no es el origen del vicio procesal, sea este absoluto o relativo, sino que interesa mas evaluar sus efectos reales en el proceso. El juez al decidir la exclusión de un acto o etapa procesal, no debe analizarlos vicios en su origen, sino en sus efectos, determinado si tales yerros en el procedimiento han producido irreparable indefensión o no pueden ser subsanables…”(Tribunal Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José. A las once horas con treinta y un minutos del quince de mayo de dos mil siete. Resolución 0397-F-07)

GRATUIDAD
Busca garantizar a las partes poder tener acceso a la justicia sin importar su condición económica, mediante la exención en el pago de timbres, copias, papel especial, ni rendir garantías e incluso en pago de peritaje en algunos casos, ni contar con patrocinio letrado
JURISPRUDENCIA
“…..Dentro de la orientación de los principios que rigen el proceso agrario, y de la consideración de que no hay mayor injusticia que la de tratar a los iguales como desiguales, y a los desiguales como iguales, se procura ubicar en una posición más favorable a la parte que se presenta más débil en la relación procesal, así, en materia agraria no hay norma expresa que obligue a la necesaria presencia de la parte con su asesor profesional -como sí ocurre en los procesos civiles, que de no ir debidamente autenticado el escrito presentado ante el despacho judicial, se tiene por inadmisible-, dejando la posibilidad, tanto al actor como al demandado, de comparecer en forma personal o por medio de un apoderado judicial…” (TRIBUNAL AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. Goicoechea, a las catorce horas cero minutos del dieciséis de noviembre de dos mil siete. Resolución 0945-F-07)

INMEDIATEZ DE LA PRUEBA
El Juez debe tener facultades suficientes para apreciar y valorar la prueba de manera tal que esta pueda practicarse de la forma mas eficiente posible
Así mismo existe libertad probatoria dejando abiertas las posibilidades a cualquier tipo de diligencia en este sentido
JURISPRUDENCIA
“… “la Ley de la Jurisdicción Agraria, en su artículo 54, párrafo segundo, dispone lo siguiente: “Al resolver sobre el fondo del negocio, el juez apreciará la prueba a conciencia y sin sujeción estricta a las normas del derecho común, pero, en todo caso, al analizar el resultado de la prueba recogida en el proceso, deberá expresar los principios de equidad o de derecho en que basa su criterio.”. Aunque, por similitud de terminología, en principio, podría interpretarse que se ajusta al sistema de libre convicción, en realidad no es así, pues la propia norma ordena al juzgador dar argumentos de derecho o de equidad para justificar su apreciación. …Entonces, debe concluirse, en realidad, el ordinal 54 de la Ley de Jurisdicción Agraria no permite al juzgador acogerse a un sistema de libre convicción. …lo está sujetando a las reglas de la sana crítica, en el tanto, debe procurar un razonamiento lógico y acorde a la experiencia humana intersubjetiva para justificar lo que dispone. Por falta de sujeción al derecho común, según regula el propio precepto, habrá de entenderse que, a diferencia de los procesos civiles, no habrá prueba tasada alguna. …” SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del trece de marzo de dos mil ocho. Reslucion 000179-F-SI-2008)

OFICIOSIDAD
El juez debe impulsar el proceso de oficio, es decir es su obligación tener un papel activo dentro del caso
Es esencial el papel del juzgador con el fin de que este forme parte activa del proceso y se involucre de manera tal que logre dar a las partes la seguridad jurídica que estos tienen a derecho
JURISPRUDENCIA
“…El principio del impulso procesal de oficio se encuentra regulado en forma genérica por la Ley Orgánica del Poder Judicial en el artículo 5 al disponer: "Los tribunales no podrán ejercer su ministerio sino a petición de parte, a no ser en los casos exceptuados por la ley, pero, una vez requerida legalmente su intervención, deberán actuar de oficio y con la mayor celeridad, sin que puedan retardar el procedimiento valiéndose de la inercia de las partes, salvo cuando la actividad de éstas sea legalmente indispensable. Tal disposición es aplicable a la materia agraria dado su carácter genérico y la emisión posterior a la vigencia de la Ley de Jurisdicción Agraria, la cual es coincidente con lo establecido por el numeral 26 al establecer: "...El procedimiento será esencialmente verbal, y en virtud del impulso procesal de oficio, los tribunales estarán facultados para conducir su tramitación sin necesidad de gestión de partes ..." (TRIBUNAL AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ . Goicoechea, a las dieciséis horas veintiocho minutos del veintiocho de febrero del dos mil siete. Resolución 0172-F-07)

ORALIDAD
Los actos procesales son esencialmente orales a fin de involucrar al juez y las partes de la mayor forma, así como de facilitar la tramitación en general
Se vincula de forma directa con la inmediatez
Busca agilizar la actividad procesal
JURISPRUDENCIA
“…El principio de inmediatez a que tiende el proceso agrario, ha sido considerado como una extensión del principio de oralidad, pues llega a su máxima expresión en un sistema procesal oral. Supone, el juez competente para dictar la sentencia sea el mismo que se ocupe de la tramitación del proceso, sobre todo, de la etapa de recepción de pruebas, a fin de que pueda apreciar directamente todos los aspectos y detalles de la conducta de las partes, los testigos, los peritos, obteniendo así una idea más clara del proceso de la que puede formarse con la simple observación de lo consignado en autos. La doctrina ha definido este principio con mayor rigurosidad de la siguiente manera: “… el principio de inmediación exige que el juez esté presente en los actos del proceso, y particularmente en los debates orales de evacuación de la prueba, de manera que pueda conseguir una impresión directa, sin intermediarios, acerca de todo lo que ocurre en el proceso…” ( TRIBUNAL AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE. GOICOECHEA, A LAS OCHO HORAS VEINTE MINUTOS DEL CATORCE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL UNO. RESOLUCION 668)

viernes, 5 de febrero de 2010

Concepto de Derecho Agrario


El derecho agrario se puede definir el conjunto de normas que busca regular las actividades humanas relacionadas con la agricultura y el aprovechamiento productivo de la tierra y surge por la necesidad de tutelar la actividad agropecuaria mediante un regulación especial que proteja los intereses de las partes, donde el juzgador este especializado en esta materia y las normas estén completamente avocadas a la resolución de conflictos de esta índole, siendo menester la aplicación de la Ley de la Jurisdicción Agraria y de manera supletoria las normas civiles.
Esta área del derecho está sujeta a un constante cambio, ya que la materia que regula es una de las actividades más comunes a nivel social ya que implica la agricultura y el aprovechamiento productivo de la tierra. Desde décadas atrás, el ser humano se ha dedicado al desarrollo de nuevas tecnologías para el aprovechamiento de la tierra, ocasionando una creciente evolución del derecho agrario, que además de tener que enfrentarse a los avances tecnológicos se encuentra afectado por otras ramas de estudios sociales, en especial los relacionados con el ambiente y la naturaleza, creando un una evolución del derecho agrario como rama independiente, a una nueva que se denomina agro-ambientalismo, como resultado de la integración de los ideales del ambientalismo y las ramas tendientes a la protección de la naturaleza y el desarrollo humano sostenible, sobre las practicas humanas agropecuarias.
Resulta interesante investigar, analizar y estudiar esta área del derecho, toda vez que se rige bajo parámetros bastante distintos a los que estamos acostumbrados a nivel procesal y de aplicación de las normas, ya que debido a su especialidad resulta necesario ejercerlo de forma distinta, sin dejar de lado la importancia que tiene la jurisprudencia como fuente jurídica y para su aplicación.
En términos generales lo aportado por el grupo resulta enriquecedor a fin de irnos introduciendo en esta materia, teniendo presente la importancia y el objetivo que tiene esta área del derecho, así como su aplicación práctica y teórica para efectos de nuestra formación como futuros profesionales.