domingo, 11 de abril de 2010

Medidas Cautelares Atípicas


La jurisprudencia nos define las medidas cautelares como “aquellas ordenanzas dictadas por el Juez que conllevan obligaciones provisionales de dar, hacer o no hacer a una de las partes, para regular temporalmente una situación de hecho, extraprocesal, para evitar la producción de un daño irreparable o de difícil reparación que haga, por un lado, nugatoria la eficacia de una futura sentencia, y por otro, que haga imposible el ejercicio futuro de un derecho del damnificado” (Resolución 0458-F-09). Así estas pueden dividirse en dos tipos a saber:

Medidas cautelares típicas
Son aquellas que se encuentran tipificadas en los distintas normas que rigen el ordenamiento jurídico, siendo en derecho agrario aplicable lo contenido en el Código de Trabajo, la Ley de la Jurisdicción Agraria y el Código Procesal Civil, podemos definir tres tipos de medidas cautelares tipicas a saber: el arraigo, el embargo preventivo y la anotación de la demanda.

Medidas cautelares atípicas
Las medidas cautelares atípicas son aquellas que no vienen tipificadas en la legislacion, sino que son impuestas por el juez según su propio criterio dentro del caso especifico. Asi nos indica la jurisprudencia que “ El artículo 26 párrafo segundo (LJA) autoriza a los jueces agrarios a aplicar por analogía otros cuerpos procesales, con el fin de proveer la debida celeridad y eficacia al proceso. Por ello se ha establecido que es perfectamente aplicable lo dispuesto en el artículo 242 del Código Procesal Civil al disponer: "Además de los procedimientos cautelares específicos, el juez podrá determinar las medidas precautorias que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una parte, antes de la sentencia, le cause al derecho de la otra parte una lesión grave y de difícil reparación. Para evitar el daño, el juez podrá autorizar o prohibir la práctica de determinados actos, ordenar el depósito de bienes o imponer el otorgamiento de una caución" (el subrayado es del original). (Resolucion 68-F-09)
Así queda claro que la norma otorga al juez los poderes necesarios para ordenar los actos que considere pertinentes a fin de garantizar a las partes la seguridad jurídica, siendo esto de gran importancia a nivel de derecho agrraio, toda vez que estamos frente a una materia donde la celeridad de los actos procesales puede resultar determinantes según el caso, ya que es muy común que dentro del litigio esten presentes productos perecederos, animales o recursos naturales cuya tutela inmediata resulta fundamental, ante lo cual la prolongación del proceso causaría daños irreparables. En general estas medidas resultan de gran ayuda dentro de los procesos agrarios, por lo cual su aplicación es fundamental para velar por proteger los derechos y bienes de las partes.

A continuación se presenta un cuadro con algunas medidas atipicas utilizadas por el Tribunal Agrario:

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