domingo, 21 de febrero de 2010

Competencia Agraria


En materia agraria la competencia resulta un tema fundamental toda vez que no contamos con una legislación procesal que limite la misma de forma puntual. Ante este panorama la jurisprudencia resulta una herramienta fundamental para desarrollar estos criterios, no obstante esta no resulta constante y varia sus criterios a través de los años, lo cual es comprensible dentro de un marco de los avances sociales, económicos y tecnológicos modifican constantemente aspectos relevantes.
Como ejemplo de lo anterior, podemos citar el tema de la pesca. El tribunal Agrario mediante resolución 483 del 8 de setiembre del año 2000 indica que: “…al ser la pesca de naturaleza meramente extractiva, no se evidencia el desarrollo de un ciclo biológico animal donde intervenga el ser humano para su productividad y uso sostenible de los recursos naturales… Con base a lo anterior y los artículos 1, 2 , 15 y 16 de la Ley de la Jurisdicción Agraria resulta procedente aprobar la Inhibitoria de Falta de competencia por razón de la materia declarada por el Juzgado Agrario de Liberia, ordenando remitir el expediente al Juzgado Civil de Mayor cuantía de Cañas, dada la cuantía estimada en este asunto, para lo que a bien tenga resolver…”
Años más tarde este criterio cambia de manera radical y el mismo tribunal antes citado mediante resolución 90 del 16 de noviembre del 2007 indica que: “…En Costa Rica, el Sector pesquero, siempre ha formado parte de las competencias administrativas del Ministerio de Agricultura y Ganadería. El artículo 30 de la Ley Fodea establece: “El sector agropecuario estará constituido por todas las entidades o programas que realizan actividades en áreas específicas de la agricultura, la ganadería y la pesca marina…”. Por otra parte, el Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura (creado por Ley N° 7384 del 8 de marzo de 1994), es el competente para coordinar el sector pesquero y el de acuacultura, a fin de promover y ordenar el desarrollo de la pesca, la caza marítima, la acuacultura y la investigación, así como la conservación, el aprovechamiento y el uso sostenible de los recursos biológicos del mar y de la acuacultura (artículo 2 de dicha Ley)….” Siguiendo con la lectura del otro anterior, encontramos un criterio más preciso, el cual indica que “… existe una tendencia evidente de incluir dentro del sector agropecuario, las actividades no solo de acuicultura (donde interviene directamente el hombre en el ciclo biológico), sino también de pesca o extractiva de productos del mar, así como las actividades conexas o auxiliares a esas actividades principales...”
Es importante entonces revisar y estudiar constantemente la jurisprudencia existente en esta materia, a fin de mantenernos actualizados y lograr un conocimiento amplio de los criterios existentes, y con el fin de velar por la seguridad jurídica de las partes interesadas en un proceso y poder brindar la asesoría adecuada.

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