viernes, 12 de febrero de 2010

Principios de Derecho Agrario



Los principios de derecho en general son fundamentales para una adecuada practica del derecho los cuales deben seguirse a cabalidad dentro de todo proceso, siendo así de gran importancia para la aplicación de las normas. Tomando en cuenta la especialidad del derecho agrario sus principios seran bastante particulares a fin de cumplir con su función dentro del ordenamiento jurídico y procesal con el proposito de satisacer las necesidades de aquellos quienes requieran la aplicacion de esta area del derecho.

IMPRORROGABILIDAD
Busca lograr que los Tribunales Agrarios resuelvan los casos de esta materia de forma especializada bajo la tutela de profesionales que estén capacitados para conocer de ellos.
Pese a que la ley indica prorroga de jurisdicción el termino correcto seria de competencia.
En esta materia no podrá darse prórroga tácita de la competencia territorial, toda vez que se busca la cercanía del juez con los hechos y el fundo a fin de que el proceso sea mas eficaz y se logre una mejor evacuación de la prueba.
Con base en el artículo168 de la LOPJ cualquier actuación que realice un juez incompetente será absolutamente nula.
Jurisprudencia
“…En el caso de la jurisdicción agraria el legislador le dio la potestad de conocer en forma exclusiva sobre los conflictos que se susciten, con motivo de la aplicación de la legislación agraria y de las disposiciones jurídicas que regulen las actividades de producción, transformación, industrialización y enajenación de productos agrícolas (ver artículo 1 Ley de Jurisdicción Agraria). En su artículo 15, la ley de Jurisdicción Agraria establece, que en materia agraria la jurisdicción será improrrogable. El ordinal 16 de dicha norma establece que el competente para conocer del negocio será el juez del lugar en donde esté localizado el inmueble. Es decir en materia agraria no hay prorrogabilidad de la competencia...” (Tribunal Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José. Goicoechea a las once horas del veintiséis de junio de dos mil siete. Resolución 503)

INDELEGABILIDAD Y DELEGACION PARCIAL
Consiste el la imposibilidad absoluta que poseen los tribunales agrarios de delegar sus funciones a otras competencias.
Se puede dar una delegación parcial únicamente en los supuestos que indica la ley.
JURISPRUDENCIA
“…en materia agraria la jurisdicción es improrrogable y que sólo es permitido delegar en otros funcionarios que administran justicia, la práctica de diligencias probatorias, precautorias y de ejecución de sentencia; artículo 15 ibídem, pero ello no significa que pueda delegarse la comparecencia verbal a que se refiere el citado numeral 46, porque de acuerdo con éste, es el Juez quien debe de citar a las partes a esa comparecencia.” Tribunal Superior Agrario. A las nueve horas con veinte minutos del diez de setiembre de mil novecientos noventa y uno. Resolución 612)

PERPETUIDAD DE LA COMPETENCIA
Cuando un proceso se inicia este deberá seguir en la misma vía hasta que se agote, incluso cuando se den variantes en los supuestos que envuelven el caso.
JURISPRUDENCIA
“…De lo expuesto en el considerando anterior resulta claro que la competencia para el conocimiento del presente conflicto quedó fijada a partir de la resolución donde el juzgado de agrario se arrogó la competencia de este asunto por lo que resulta a todas luces inaceptable que dos años después venga nuevamente a inhibirse del conocimiento, tratando de enviarlo a la vía civil, lo cual viene a atentar contra el principio de perpetuidad de la competencia. En este sentido, la doctrina nacional, ha explicado que: "Una vez radicado un proceso ante el Juez, la competencia se perpetúa, es decir, se mantiene por toda la duración del proceso aunque varíen las circunstancias de hecho en cuya virtud se la determinó; las modificaciones que se produzcan durante el juicio no afectan el proceso ya que trámite; por tanto, una vez fijada no puede modificarse en el curso del proceso…”

LEGALIDAD
Las actuaciones realizadas solo podrán ser aquellas que estén dentro del marco de la legalidad.
JURISPRUDENCIA
“… El criterio de la Sala ha sido darle cabida a la competencia agraria en función de las normas genéricas establecidas tanto en el artículo 1 de la Ley de la Jurisdicción Agraria, cuando establece que ésta conocerá y resolverá en forma exclusiva de "... los conflictos que se susciten con motivo de la aplicación de la legislación agraria y de las disposiciones jurídicas que regulan las actividades de producción, transformación, industrialización y enajenación de productos agrícolas ...", y como en relación con el inciso h) del artículo 2 de la misma ley al establecer que corresponde a los Tribunales Agrarios conocer :"...h) De todo lo relativo a los actos y contratos en que sea parte un empresario agrícola, originados en el ejercicio de las actividades de producción, transformación, industrialización y enajenación de productos agrícolas (Resolución nº 57 de las 15:20 horas del 27 de junio de 1990, entre otras) (Tribunal Agrario. Goicoechea a las quince horas veinte minutos del siete de julio del dos mil. Resolución 314)

CONSERVACION DE LOS ACTOS PROCESALES
El juez esta autorizado para declarar nulidades sobre los actos que puedan traer consecuencias negativas o que produzcan nulidades en el proceso
No obstante no se debe buscar “nulidad por nulidad”, es decir que si el acto no ocasiones indefensión a las partes este debe conservarse
JURISPRUDENCIA
“… lo realmente importante no es el origen del vicio procesal, sea este absoluto o relativo, sino que interesa mas evaluar sus efectos reales en el proceso. El juez al decidir la exclusión de un acto o etapa procesal, no debe analizarlos vicios en su origen, sino en sus efectos, determinado si tales yerros en el procedimiento han producido irreparable indefensión o no pueden ser subsanables…”(Tribunal Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José. A las once horas con treinta y un minutos del quince de mayo de dos mil siete. Resolución 0397-F-07)

GRATUIDAD
Busca garantizar a las partes poder tener acceso a la justicia sin importar su condición económica, mediante la exención en el pago de timbres, copias, papel especial, ni rendir garantías e incluso en pago de peritaje en algunos casos, ni contar con patrocinio letrado
JURISPRUDENCIA
“…..Dentro de la orientación de los principios que rigen el proceso agrario, y de la consideración de que no hay mayor injusticia que la de tratar a los iguales como desiguales, y a los desiguales como iguales, se procura ubicar en una posición más favorable a la parte que se presenta más débil en la relación procesal, así, en materia agraria no hay norma expresa que obligue a la necesaria presencia de la parte con su asesor profesional -como sí ocurre en los procesos civiles, que de no ir debidamente autenticado el escrito presentado ante el despacho judicial, se tiene por inadmisible-, dejando la posibilidad, tanto al actor como al demandado, de comparecer en forma personal o por medio de un apoderado judicial…” (TRIBUNAL AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. Goicoechea, a las catorce horas cero minutos del dieciséis de noviembre de dos mil siete. Resolución 0945-F-07)

INMEDIATEZ DE LA PRUEBA
El Juez debe tener facultades suficientes para apreciar y valorar la prueba de manera tal que esta pueda practicarse de la forma mas eficiente posible
Así mismo existe libertad probatoria dejando abiertas las posibilidades a cualquier tipo de diligencia en este sentido
JURISPRUDENCIA
“… “la Ley de la Jurisdicción Agraria, en su artículo 54, párrafo segundo, dispone lo siguiente: “Al resolver sobre el fondo del negocio, el juez apreciará la prueba a conciencia y sin sujeción estricta a las normas del derecho común, pero, en todo caso, al analizar el resultado de la prueba recogida en el proceso, deberá expresar los principios de equidad o de derecho en que basa su criterio.”. Aunque, por similitud de terminología, en principio, podría interpretarse que se ajusta al sistema de libre convicción, en realidad no es así, pues la propia norma ordena al juzgador dar argumentos de derecho o de equidad para justificar su apreciación. …Entonces, debe concluirse, en realidad, el ordinal 54 de la Ley de Jurisdicción Agraria no permite al juzgador acogerse a un sistema de libre convicción. …lo está sujetando a las reglas de la sana crítica, en el tanto, debe procurar un razonamiento lógico y acorde a la experiencia humana intersubjetiva para justificar lo que dispone. Por falta de sujeción al derecho común, según regula el propio precepto, habrá de entenderse que, a diferencia de los procesos civiles, no habrá prueba tasada alguna. …” SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del trece de marzo de dos mil ocho. Reslucion 000179-F-SI-2008)

OFICIOSIDAD
El juez debe impulsar el proceso de oficio, es decir es su obligación tener un papel activo dentro del caso
Es esencial el papel del juzgador con el fin de que este forme parte activa del proceso y se involucre de manera tal que logre dar a las partes la seguridad jurídica que estos tienen a derecho
JURISPRUDENCIA
“…El principio del impulso procesal de oficio se encuentra regulado en forma genérica por la Ley Orgánica del Poder Judicial en el artículo 5 al disponer: "Los tribunales no podrán ejercer su ministerio sino a petición de parte, a no ser en los casos exceptuados por la ley, pero, una vez requerida legalmente su intervención, deberán actuar de oficio y con la mayor celeridad, sin que puedan retardar el procedimiento valiéndose de la inercia de las partes, salvo cuando la actividad de éstas sea legalmente indispensable. Tal disposición es aplicable a la materia agraria dado su carácter genérico y la emisión posterior a la vigencia de la Ley de Jurisdicción Agraria, la cual es coincidente con lo establecido por el numeral 26 al establecer: "...El procedimiento será esencialmente verbal, y en virtud del impulso procesal de oficio, los tribunales estarán facultados para conducir su tramitación sin necesidad de gestión de partes ..." (TRIBUNAL AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ . Goicoechea, a las dieciséis horas veintiocho minutos del veintiocho de febrero del dos mil siete. Resolución 0172-F-07)

ORALIDAD
Los actos procesales son esencialmente orales a fin de involucrar al juez y las partes de la mayor forma, así como de facilitar la tramitación en general
Se vincula de forma directa con la inmediatez
Busca agilizar la actividad procesal
JURISPRUDENCIA
“…El principio de inmediatez a que tiende el proceso agrario, ha sido considerado como una extensión del principio de oralidad, pues llega a su máxima expresión en un sistema procesal oral. Supone, el juez competente para dictar la sentencia sea el mismo que se ocupe de la tramitación del proceso, sobre todo, de la etapa de recepción de pruebas, a fin de que pueda apreciar directamente todos los aspectos y detalles de la conducta de las partes, los testigos, los peritos, obteniendo así una idea más clara del proceso de la que puede formarse con la simple observación de lo consignado en autos. La doctrina ha definido este principio con mayor rigurosidad de la siguiente manera: “… el principio de inmediación exige que el juez esté presente en los actos del proceso, y particularmente en los debates orales de evacuación de la prueba, de manera que pueda conseguir una impresión directa, sin intermediarios, acerca de todo lo que ocurre en el proceso…” ( TRIBUNAL AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE. GOICOECHEA, A LAS OCHO HORAS VEINTE MINUTOS DEL CATORCE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL UNO. RESOLUCION 668)

No hay comentarios:

Publicar un comentario