domingo, 21 de febrero de 2010

Medidas Cautelares


Las medidas cautelares son muy utilizadas en términos generales dentro de los procesos judiciales, con el fin de brindar garantías a la parte interesada, siempre con base en las pruebas existentes y sin menoscabar los derechos de otros.
A partir del articulo 33 siguientes y concordantes de la Ley de Jurisdicción Agraria encontramos la regulación existente relacionada con el tema de las medidas cautelares, siendo importante la utilización de la norma procesal civil de manera supletoria, esto con base en los artículos 455 al 459 del Código Procesal Civil.
Con respecto a este tema podemos citar el siguiente extracto jurisprudencial el cual hace referencia al concepto de las medidas cautelares, la normativa aplicable y los tipos que hay:
"...Como se ha indicado, las medidas cautelares tienden a garantizar el resultado económico del juicio, o bien, a preconstituir prueba. Ambas fueron contempladas en la Ley.Efectivamente, la Ley de Jurisdicción Agraria estableció dos tipos de medidas cautelares tendientes a garantizar las resultas del juicio: el arraigo y el embargo preventivo. Al respecto el artículo 33 de dicha Ley dispuso: "Cuando se juzgue necesario para asegurar los resultados del juicio, la parte interesada solicitar el arraigo o el embargo preventivo." El arraigo, si bien la Ley lo contempla como medida, debe acudirse al Código Procesal Civil, supletoriamente, para determinar en qué consiste, cuándo procede y los motivos para ello... Igualmente debe ordenar el embargo de los bienes del solicitante para responder a ellos (artículo 33 párrafo segundo de la Ley)... El embargo preventivo también tiene como finalidad asegurar las resultas del juicio... (artículo 33 in fine y 34 de la Ley de Jurisdicción Agraria.)... Los otros "actos prejudiciales" o medidas cautelares contempladas expresamente en nuestra Ley de Jurisdicción Agraria son las tendientes a garantizar o asegurar los resultados probatorios de un proceso... Entre ellos están: la confesión, la exhibición de documentos, la inspección ocular y la prueba pericial... (artículo 35 de la Ley). La prueba confesional también se puede pedir antes de establecer la demanda. Su trámite y evacuación se rige por lo dispuesto en el Código Procesal Civil. La exhibición de documentos... El trámite en este caso se rige también por el Código Procesal Civil... V. El reconocimiento Judicial, puede también practicarse antes de presentar o establecer una demanda..." (Tribunal Agrario. Resolucion 314 del 22 de mayo de 2002)
Se puede afirmar que la necesidad de las medidas cautelares es de suma importancia, a fin de proteger los derechos de las partes interesadas y por la especialidad de la materia tutelar los intereses publicos generales y agro-ambientales siempre con base en lo que indica la ley y los principios procesales.

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